REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
Nro. 13-07-10
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de julio de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de contestación de demanda en la presente causa de divorcio ordinario fundamentado en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil, intentado por la ciudadana Mercedes Elena Molina de Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.986.323, en contra del ciudadano Néstor Elías Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.350.958, el Alguacil procedió a hacer el anuncio de dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la apoderada judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Rosaura Cabrera de Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el 62.278. Se deja constancia que no comparecieron la demandante ciudadana Mercedes Elena Molina de Sequera, así como tampoco la parte demandada ni por sí ni por intermedio de su defensor judicial designado. No estuvo presente en este acto el representante del Ministerio Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La apoderada judicial de la parte actora,
El Alguacil,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 12-9698-CF.
fasa