REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 16 de julio de 2013.
Años 203º y 154º
Sent. Nº 13-07-09.

Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de julio del año en curso, por el apoderado actor abogado en ejercicio Carlos Augusto Contreras Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.603, mediante la cual desiste de la presente demanda de reconocimiento de comunidad concubinaria intentada por la ciudadana Sandra Lisbeth Ramírez Uzcátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.425.941, contra el ciudadano Orlando Ávila Abril, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.561.548, estando el referido apoderado judicial facultado para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 264 y 265 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. Nº 13-9776-CF.
rm.