Nro. 13-07-15

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) días del mes de julio de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de contestación de demanda en la presente causa de divorcio ordinario fundamentado en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil, intentado por el ciudadano Roney Alberto Ramírez Cova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.271.004, contra la ciudadana Nairubys Janetsy Narváez Ruíz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.288.199, el Alguacil procedió a hacer el anuncio de dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo el demandante ciudadano Roney Alberto Ramírez Cova, ya identificado, así como tampoco la parte demandada ni por sí ni por intermedio de su defensor judicial designado. No estuvo presente en este acto el representante del Ministerio Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.

El Alguacil,


La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. N° 12-9667-CF.
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