REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de julio de 2013.
Años 203º y 154º
Sent. Nº 13-07-05
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de inquisición de paternidad intentada por el ciudadano Jesús del Carmen Galvis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.269.426, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Centro Comercial Casa Colonial, oficina 14, sito en carrera 4ta, esquina calle 17, Guanare, Estado Portuguesa y/o Urbanización Cuatricentenaria, sector 14, vereda 1, casa Nº 1, Barinas, Estado Barinas, representado por las abogadas en ejercicio Griselda Rodríguez de Pisano, Milagros Carmona de Hergueta y Zoraida Herrera, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.781, 134.811 y 108.324 respectivamente, en contra de los ciudadanos Mirla Diocelis Materán Molina, Fanny Esperanza Materán Molina, Víctor Arnoldo Materán Molina, Francys Mireya Materán Molina y Oliva Molina de Materán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.388.791, 9.991.699, 9.385.864, 9.367.621 y 3.592.878 en su orden, este Tribunal observa:
En fecha 06 de diciembre de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas por ante este Juzgado, correspondiéndole el conocimiento de la presente demanda, la cual se admitió por auto del 10 de aquél mes y año, ordenándose emplazar a los ciudadanos Mirla Diocelis Materán Molina, Fanny Esperanza Materán Molina, Víctor Arnoldo Materán Molina, Francys Mireya Materán Molina y Olivia Molina de Materán, para que comparecieran por ante este Tribunal a dar contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación practicada, así como la última consignación de las publicaciones de un edicto que se acordó librar para ser publicado durante sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por semana, en los Diarios “La Noticia” y “El Diario de los Llanos” de esta localidad, cuya copia se fijaría en la puerta del Tribunal y en el cual se emplazaría a los herederos desconocidos del de-cujus Víctor Manuel Materán González, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.602.911, para que comparecieran por ante este Tribunal a darse por citados en el término de sesenta (60) días continuos y que debía contener las menciones a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, así como la consignación de la publicación de un edicto que se acordó librar para ser publicado en el diario “El Diario de los Llanos” de circulación local, emplazándose a los terceros interesados directos y manifiestos en el litigio, a fin de que se hicieran parte en el mismo, concediéndoseles un lapso de quince (15) días continuos para su comparecencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 507 parte final del Código Civil, advirtiéndose en cada uno de los edictos ordenados, que de no comparecer en el lapso señalado, se les nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación y demás trámites del juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, así como notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado de la admisión de la presente demanda.
En fecha 07 de enero de 2013, se libraron los edictos ordenados y las respectivas compulsas de citación, fijándose en esa misma fecha un ejemplar del edicto librado a los herederos desconocidos del de-cujus Víctor Manuel Materán González, conforme consta de la nota de Secretaría inserta al vuelto del folio 16.
En fecha 08 de enero de 2013, fue notificado el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme se evidencia de la diligencia suscrita y del recibo de citación consignado por el Alguacil de este Juzgado, cursantes a los folios 21 y 22 respectivamente.
Mediante diligencia suscrita en fecha 06 de febrero de 2013, el Alguacil de este Juzgado consignó los recaudos de citación librados al co-demandado ciudadano Víctor Alfredo Materán Molina, exponiendo que el mencionado ciudadano no recibió la citación por cuanto uno de sus datos eran incorrectos.
En fecha 08 de febrero del 2013, el actor asistido por su co-apoderada judicial abogada en ejercicio Milagro Carmona, suscribió diligencia indicando los errores cometidos en el libelo de demanda, respecto al número de cédula de identidad del co-demandado Víctor Arnoldo Materán Molina, así como el nombre correcto de una de las co-demandadas, por lo que el Tribunal a los fines de proveer lo conducente, por auto del 15/02/2013, ordenó a la parte actora consignar el original de los edictos retirados en fecha 08/01/2013, lo que fue cumplido por diligencia suscrita por la mencionada co-apoderada judicial el 19/02/2013.
Por auto dictado en fecha 22 de febrero de 2013, se ordenó tener en lo sucesivo para todos y cada uno de los efectos legales consiguientes, como número de cédula de identidad del co-demandado ciudadano Víctor Arnoldo Materán Molina el signado 9.385.864, y como co-demandada a la ciudadana Oliva Molina de Materán, y en virtud de tales correcciones, se ordenó librar nuevamente edictos, con las referidas observaciones, y anexar copia certificada de tal auto a las compulsas de citación libradas, entre otros.
A través de diligencia suscrita el 04/03/2013, el Alguacil consignó los recibos de citación correspondientes a las compulsas libradas en fecha 07/01/2013 a los ciudadanos Mirla Diocelis Materán Molina, Fanny Esperanza Materán Molina, Francys Mireya Materán Molina y Oliva Molina de Materán, conforme a lo ordenado que precede; y en esa misma fecha se libraron los edictos ordenados, se anexó la citada copia a las compulsas y se fijó un ejemplar del edicto librado a los herederos desconocidos del de-cujus Víctor Manuel Materán González, conforme consta de la nota de Secretaría inserta al folio 42.
En fecha 17 de junio de 2013, fue citada la co-demandada ciudadana Fanny Esperanza Materán Molina, conforme se evidencia de la diligencia suscrita y el recibo de citación consignado por el Alguacil, cursantes a los folios 46 y 47 respectivamente.
En fecha 01 de julio del año en curso, la co-apoderada actora, abogada en ejercicio Milagros Carmona de Hergueta, suscribió diligencia el 01 de los corrientes, consignando publicaciones de los edictos librados y original de constancias de fechas 10 y 17 de junio de 2013, expedidas por el Diario La Noticia, solicitando se indique otro diario donde puedan cumplir con la publicación.
En fecha 03/07/2013, fue citado el co-demandado ciudadano Víctor Arnoldo Materán Molina, según se desprende de la diligencia suscrita y el recibo de citación consignado por el Alguacil, que rielan a los folios 83 y 84 respectivamente.
Para decidir este Tribunal observa:
La pretensión aquí ejercida versa sobre la inquisición de paternidad intentada por el ciudadano Jesús del Carmen Galvis, en contra de los ciudadanos Mirla Diocelis Materán Molina, Fanny Esperanza Materán Molina, Víctor Arnoldo Materán Molina, Francys Mireya Materán Molina y Oliva Molina de Materán, en su carácter de herederos de quien afirma haber sido su padre, el hoy de-cujus Víctor Manuel Materán González, y por cuanto la misma no tiene pautado un procedimiento especial, ha de ventilarse por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme fue sustanciado en el auto de admisión dictado en fecha 10 de diciembre de 2012.
Ahora bien, el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”.
La disposición transcrita constituye una forma de citación especial distinta de la citación por carteles regulada en los artículos 223 y 224 del mencionado Código, por lo que no puede aplicarse por analogía a situaciones no contempladas en dicha norma, pues en el edicto se llama en general a quienes se crean asistidos del derecho y no a personas expresamente señaladas e identificadas como en el caso de los carteles, razones por las cuales se requiere que tanto el contenido del edicto como la forma de publicidad debe ser preciso y determinado, a los fines de no vulnerar normas de rango constitucional como el debido proceso y el derecho de defensa, constituyendo éste último uno de los principios fundamentales de la citación.
En el caso de autos, se observa que las publicaciones consignadas se realizaron a partir del día viernes 19 de abril de 2013, siendo ésta la primera semana, correspondiendo así el vencimiento de los sesenta (60) días en cuestión, durante la tercera semana del mes de junio de 2013; aunado a ello, ha de destacarse que tales publicaciones tenían que efectuarse, conforme al contenido del auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2012, dos veces por semana en cada diario y durante nueve (9) semanas, para un total de treinta y seis (36) publicaciones.
Ahora bien, de las publicaciones del edicto librado en fecha 07/01/2013, se desprende que las mismas se efectuaron en las siguientes fechas:
“La Noticia”
19/04/2013 (viernes)
20/04/2013 (sábado)
27/04/2013 (sábado)
28/04/2013 (domingo)
02/05/2013 (miércoles)
03/05/2013 (viernes)
11/05/2013 (sábado)
12/05/2013 (domingo)
17/05/2013 (viernes)
18/05/2013 (sábado)
24/05/2013 (viernes)
25/05/2013 (sábado)
01/06/2013 (sábado)
02/06/2013 (domingo)
“El Diario de Los Llanos”
19/04/2013 (viernes)
20/04/2013 (sábado)
27/04/2013 (sábado)
28/04/2013 (domingo)
30/04/2013 (martes)
02/05/2013 (jueves)
11/05/2013 (sábado)
12/05/2013 (domingo)
17/05/2013 (viernes)
18/05/2013 (sábado)
24/05/2013 (viernes)
25/05/2013 (sábado)
31/05/2013 (viernes)
01/06/2013 (sábado)
07/06/2013 (viernes)
08/06/2013 (sábado)
14/06/2013 (viernes)
15/06/2013 (sábado)
Si bien, la representación judicial de la parte actora consignó original de constancias expedidas por el Diario La Noticia, de fechas 10 y 17 de junio de 2013, a los fines de justificar la no publicación del referido edicto por problemas técnicos del mencionado periódico, se observa que tales comunicaciones hacen referencia sólo a las publicaciones que debieron efectuar durante los días 8, 9, 14 y 15 de junio de 2013.
Ahora bien, de la relación de las publicaciones efectuadas, se evidencia claramente que no se dio estricto cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda dictado con fundamento en lo preceptuado en el citado artículo 231, pues si bien mal puede imputársele a la parte interesada la no publicación -por motivos operacionales del Diario La Noticia- del edicto en cuestión, pautada para los días 8, 9, 14 y 15 de junio, conforme se colige de las constancias insertas a los folios 82 y 83, ha de destacarse que la parte actora omitió efectuar las publicaciones respectivas de manera consecutiva durante la tercera semana correspondiente al lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la primera de ellas, ello en virtud de que durante dicha semana sólo realizó una (1) publicación, a saber, la efectuada en fecha 03/05/2013 en el diario “La Noticia”.
Así las cosas, tenemos que el artículo 206 ejusdem, establece:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
La extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia sostiene que la nulidad y consecuente reposición sólo puede ser declarada si se cumplen los siguientes extremos: que efectivamente se haya producido el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos; que la nulidad está determinada por la Ley o se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial para su validez; que el acto no haya logrado el fin para el cual estaba destinado; y que la parte contra quien obre la falta no haya dado causa a ella o que sin haber dado causa a ella no la haya consentido expresa o tácitamente, al menos que se trate de normas de orden público.
La reposición no es un medio para corregir errores de las partes, sino las faltas del Tribunal que afecten al orden público o perjudiquen los intereses de los litigantes, sin culpa de ellos.
En materia de reposición, comparte esta sentenciadora los criterios sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia -Sala de Casación Civil- en sentencia Nº 345 de fecha 31/10/2000, según el cual debe perseguir un fin útil, de lo contrario se lesionarían los principios de economía procesal y de estabilidad de los juicios, pues debe evitarse la nulidad por la nulidad misma; así como en sentencia Nº 224 del 19/09/2001 de la Sala de Casación Social, al sostener que la reposición no se declarará si el acto que se pretende anular ha alcanzado el fin para el cual está destinado; que con ella, se persigue la corrección de vicios procesales, y que no puede estar dirigida a corregir errores de los litigantes.
Si bien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece -en sus artículos 257 y 26- que la justicia no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, así como que el Estado garantizará una justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, quien aquí decide estima que por ser la citación materia de eminente orden público y al haberse omitido en este expediente el cabal cumplimiento de normas de procedimiento relacionadas con la publicación del edicto librado a los herederos desconocidos del de-cujus Víctor Manuel Materán González, es por lo que resulta forzoso reponer la presente causa al estado de que la parte actora cumpla estrictamente con las publicaciones del edicto en cuestión ordenado en autos, con fundamento en la disposición legal que consagra la citación por edictos; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de cumplir con la citación de los herederos desconocidos del de-cujus Víctor Manuel Materán González, con estricto apego a lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de las publicaciones del edicto librado a los herederos desconocidos del de-cujus Víctor Manuel Materán González, efectuadas en las oportunidades supra señaladas en el texto de este fallo.
TERCERO: No se ordena notificar de la presente sentencia a la parte actora, ni a los co-demandados Fanny Esperanza y Víctor Arnoldo Materán Molina, por encontrarse a derecho.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 12-9723-CF
fasa
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