REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 11 de julio de 2013.
203° y 154°.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 08-07-2013, por los ciudadanos: ANA CAROLINA TORRES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-22.685.925, de ocupación estudiante y empleada doméstica, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 5, casa Nº 4-42, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y FÉLIX ARMANDO ESPINOZA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.116.170, de ocupación empleado en la Agropecuaria “Santa Bárbara”, ubicada en la avenida 3, entre calles 17 y 18, frente a la Plaza Páez, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y domiciliado en el Barrio El Estadio, avenida 6 entre calles 4 y 5, al lado de la Comercial Canaguá de esta misma localidad; en el cual convienen establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en la cual el padre suministrará en beneficio del niño, de dos (02) años y siete (07) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, y por concepto de bonificaciones especiales en el mes de agosto de cada año por inicio de año escolar, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.1.100,oo) en dicho mes y en el mes de diciembre de cada año, por festividades navideñas y juguetes decembrinos, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (bs. 1.700,oo) en dicho mes. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará el número de la misma a este Juzgado. Líbrese oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines que aperture cuenta de ahorros a la solicitante. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1517.
JLP/opm.
Sent. Nº 157-2013.
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