REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 18 de julio de 2013.
203° y 154°.

Visto el convenimiento suscrito en fecha 16-07-2013, por los ciudadanos: MARLENE DEL VALLE GONZALEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-8.345.549, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Sector Villa Nueva, calle 2 con avenida 15, casa Nº s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JUAN GONZALO ARELLANO MÀRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.730.032, de ocupación vigilante en la Escuela Básica El Silencio, ubicada en la calle 2 entre avenida 2 y 1, Barrio El Silencio, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen establecer por concepto de aumento de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio del adolescente, de dieciséis (16) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES, en el mes de agosto de cada año, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) adicionales a la mensualidad, por concepto de bonificación especial por inicio de año escolar, para un total de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.300,oo) en dicho mes y en el mes de diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial de festividades navideñas, el padre suministrará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs 2.000,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,oo) en dicho mes, además el obligado alimentario suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica en beneficio de su hijo, cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas mensualmente en dos partes, es decir, los días 10 y 25 de cada mes, a la cuenta de ahorro Nº 1750029510010199098 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente, identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.






Exp. No. 1513.
JLP/um.
Sent. Nº 158-2013.