REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 02 de julio de 2013.
Años: 203º y 154º.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio presentada por ante este Juzgado, en fecha 14 de junio de 2013, por la ciudadana: KONNY FERRER DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.989.785, domiciliada en Barinas, Estado Barinas, asistida por los profesionales del derecho Luís Dugarte y Ana Ceballos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.932.241 y V-19.244.097 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 152.562 y 154.614 en su orden, previa notificación de su cónyuge, ciudadano: JAVIER ALEXANDER MARTÍNEZ ALZATE, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.485.624, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 29, casa s/n, al lado de la vivienda del ciudadano: Oswaldo Flores, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 27 de agosto de 2010, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 67, cursante al folio siete (07) con su respectivo vuelto del presente expediente, aduciendo la solicitante que ha transcurrido mas de un año desde que este Juzgado decretó la separación de cuerpo y bienes, por lo cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes ya declarada.
En fecha 19-06-2013, se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del ciudadano: Javier Alexander Martínez Alzate, antes identificado.
Mediante diligencia de fecha 21-06-2013, el Alguacil de este Juzgado, consigna boleta de notificación, firmada por el ciudadano: Javier Alexander Martínez Alzate.
En fecha 27-06-2013, mediante diligencia el ciudadano: Javier Alexander Martínez Alzate, asistido por el abogado Oscar José González, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.836, aceptó la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.


En el caso de autos, la separación de cuerpos y bienes fue decretada en fecha 08 de junio de 2012 por este Juzgado, habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha, aunado a la circunstancia que del examen de actas, no se evidencian pruebas ni indicios que permitan determinar o inferir la reconciliación, siendo que el otro cónyuge fue notificado y en la oportunidad señalada compareció asistido de abogado, aceptando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio peticionada por la ciudadana: Konny Ferrer de Martínez, es por lo que este sentenciador considera procedente lo solicitado; ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, ciudadanos: KONNY FERRER DE MARTÍNEZ y JAVIER ALEXANDER MARTÍNEZ ALZATE, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 27 de agosto de 2010, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 67, cursante al folio siete (07) con su respectivo vuelto del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

En esta misma fecha siendo doce y dos de la tarde (12:02 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.









Sol. 1155.
JLP/um.
Sent. Nº 152-2013.