REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 26 de julio de 2013.
Años: 203° y 154°.

Visto el anterior escrito de fecha 23-07-2013, suscrito por los ciudadanos: EXPEDITO VARGAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.096.531, asistido por los abogados Jairo Alfonso Colmenares y Sandy García Escobar, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.185.257 y V-11.599.212, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 163.149 y 86.690, respectivamente, parte demandante en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación y OMAIRA OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.985.868, asistida por la abogada Josefina Toro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.887, actuando en su carácter de parte demandada, mediante el cual realizan convenimiento, estableciéndolo en los siguientes términos: la demandada ciudadana: Omaira Ocanto, antes identificada, cancelará al demandante ciudadano: Expedito Vargas Zambrano, antes identificado, la cantidad de treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) el día 31 de julio de 2013 y la cantidad de setenta y cinco mil Bolívares (Bs. 75.000,oo) el día 15 de agosto de 2013; para un total de ciento cinco mil Bolívares (Bs. 105.000,oo) que serán cancelados en el domicilio de éste ya conocido por la deudora; el demandante se compromete a entregar a la demandada, los correspondientes recibos debidamente firmados donde consten los pagos realizados una vez éstos se efectúen; en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas convenidas, dará derecho a la parte actora, a pedir la ejecución forzada de este convenio, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se procederá al embargo de bienes hasta por el doble de las cantidades adeudadas. En consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que el convenimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.



Exp. No. 526.
Sent. Nº 171-2013.
JLP/jmab/opm.