REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 29 de julio de 2013.
Años 203° y 154°.
Visto el Convenimiento de Aumento de Obligación de manutención suscrito en fecha 25-07-2013, por los ciudadanos: LEIDYS CAROLINA DÁVILA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-17.550.031, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Sector La Quinta, calle 03 con avenida 03, casa Nº 0-60, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y WILSON OMAR GIL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.357.134, de ocupación ganadero y agricultor, domiciliado en el sector El Silencio, calle 3, con avenida 0, vivienda en remodelación, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención, en beneficio de la niña, identificada en autos, de nueve (09) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; en el cual el padre se compromete a suministrara partir del presente mes, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial por inicio de año escolar y festividades navideñas, el padre aportará en especie lo referente a uniformes, útiles escolares, ropa, calzado y juguetes de navidad, además suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica en beneficio de su hija, cuando sean requeridos; tales cantidades serán depositadas los últimos de cada mes, a la cuenta de ahorro Nº 0007-0029-110010209290 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1520.
Sent. Nº 174-2013.
JLP/opm.
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