REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


COM. N: 2653-13
MEDIDA: EMBARGO EJECUTIVO.
COMITÉNTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE LOPEZ NUÑEZ.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL VIALIDAD, CONSTRUCCIOES Y SERVICIOS C.A. (VICOSCA)
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.


En el día de hoy, nueve (09) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m) oportunidad fijada y previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, Náyade Osorio Flores y de la Secretaria, abogada, Roselvy Camacho A., en compañía de la parte demandante ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.257.742, quien en este acto se encuentra representado por su apoderada judicial, abogada en ejercicio DOMINGA DEL CARMEN URQUIOLA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.917.652 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.403, en la siguiente dirección: avenida Los Andes, entre avenidas Pie de Monte y Táchira, Sector Alto Barinas Norte, Centro Empresarial ATEF, Sede de PDVSA Servicios Petroleros, DIVISION BOYACA Barinas, específicamente en la oficina de Consultoría Jurídica, piso 2, oficina 4, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por el mencionado actor, a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por el ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ NUÑEZ, anteriormente identificado, contra la sociedad mercantil VIALIDAD, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., (VICOSCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21/05/2007, anotado bajo el N° 79, Tomo 8-A, representada por su presidente ciudadano ALEXIS EUGENIO PARRA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.203.008. Se deja constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, fue atendido por la abogada María Teresa Vielma, quien manifestó que en este momento se encontraba en una reunión, por lo que delegó la atención al Tribunal en un ciudadano quien se identificó como JESUS ALBERTO ZAMBRANO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.144.297, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.769, quien manifestó desempeñar el cargo de consultor jurídico de la referida empresa, siendo notificados ambos ciudadanos de la misión del Tribunal. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio DOMINGA DEL CARMEN URQUIOLA DE LOPEZ, ut supra identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: señalo la acreencia a los efectos de hacer recaer la medida de embargo ejecutiva, derivada de los contratos Nros. 4600036139 y 4600036141, denominados de los servicios de manejo de desechos de perforación, saneamiento ambiental para los taladros propios de las áreas operacionales de Guárico Región Centro Sur, frente 1 y frente 2, suscritos entre la empresa mercantil VIALIDAD, CONSTRUCCIONES Y SERVICOS, C.A. (VICOSCA) y PDVSA, Servicios Petroleros, S.A., hasta cubrir la cantidad homologada, es decir, doscientos noventa y un mil quinientos dos bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 291.502,62), es todo. Acto seguido este órgano jurisdiccional, visto lo señalado por la apoderada judicial de la parte actora versa sobre acreencia por pagar por parte de PDVSA, Servicios Petroleros, DIVISIÓN BOYACÁ a favor de la sociedad mercantil VIALIDAD, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. (VICOSCA), y en virtud de la información suministrada por la Consultoría de Asuntos Jurídicos, División Boyacá, según oficio JUDB-13-267, de fecha 01 de julio del presente año, que cursa en el folio 20 de la presente comisión, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar ejecutivamente embargada la referida acreencia, solo hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.291.502,62), una vez que se haga disponible el pago de la misma, la empresa deudora de la acreencia deberá emitir cheque a favor del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ubicado en la Avenida 23 de Enero, edificio Macri, quinto piso, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas. Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su Sede natural. Se deja constancia que la actuación realizada por este Tribunal, no genera emolumento alguno y que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. Náyade Osorio Flores (fdo) ilegible. El Demandante, (fdo) ilegible. La apoderada actora, (fdo) ilegible. Los Notificados, (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho Aponte. (fdo) ilegible.


Com. Nº 2653-13