REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de Julio de 2.013.-
203° y 154°

Expediente N° 3.068.-
PARTE ACTORA:
Ciudadano EMILIO RAFAEL PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 346.411.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
Abogado en ejercicio NEPTALI RAFAEL PALACIOS CARVAJAL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.989.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “BARBERIA JESUS S. R. L.”, en la persona de su Administrador o Director ciudadano HONORIO JESUS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.269.681; y/o a quien haga sus veces.

MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA:
Interlocutoria con fuerza de definitiva.

SINTESIS DEL PROCESO.
Con ocasión al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el abogado en ejercicio el abogado NEPTALI RAFAEL PALACIOS CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.989, apoderado judicial del ciudadano EMILIO RAFAEL PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-346.411, que se sustancia en el expediente signado con el N° 3.068, de la nomenclatura particular de este Tribunal.
Fue admitida la presente demanda por auto de fecha 05-11-2.012 y en fecha 13-11-2.012 se libró el emplazamiento a la Sociedad Mercantil “BARBERIA JESUS S.R.L”, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas en fecha 07-05-1992, anotado bajo el N° 57, Folios 244 al 249, Tomo II, en la persona de su Administrador o Director ciudadano HONORIO JESUS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.269.681; y/o a quien haga sus veces, parte demandada en el presente juicio. Asimismo, en fecha 20/11/2.012, el Alguacil titular de este Tribunal, suscribe diligencia mediante la cual consigna el emplazamiento, debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 08/07/2.013, las partes suscriben escrito mediante el cual celebran transacción y piden al efecto su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, la cual se transcribe parcialmente a continuación:
“…en horas de despacho del día de hoy Lunes ocho (08) de Julio……el ciudadano HONORIO JESUS MORALES…representante legal de la firma mercantil “BARBERIA JESUS S. R. L.”…asistidos en este acto por los abogados en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS y CARLOS ZAMBRANO ARAUJO…quien a los efectos de la presente se denominará EL DEMANDADO, y por otra comparece los abogados en ejercicio OMAR JOSÉ GILLY MONTES y NEPTALI RAFAEL PALACIOS CARVAJAL…procediendo en este acto co el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EMILIO RAFAEL PALACIOS…quien a los mismos efectos se denominará EL DEMANDANTE, quienes expusieron: Vista la decisión dictada por ente Tribunal en la presente causa y con el objeto de poner fin al juicio…y evitar la dilación del proceso hemos decidido, mediante reciprocas concesiones, celebrar la presente transacción de conformidad con los Artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil la cual la hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDADO, declara que conviene en la demanda…y a los fines de cumplir con su obligación de efectuar la entrega material del inmueble arrendado, libre de personas y bienes es por lo que El DEMANDADO, propone se le conceda un lapso perentorio de noventa (90) días continuos y consecutivos contados a partir de la fecha de firma de la presenta transacción por ante este Tribunal, para efectuar la entrega material libre de personas y bienes, del local comercial objeto de arrendamiento, ubicado en la Avenida Montilla, casa número 7-41, local número 1, al lado del comercial El Loco Ibrahím, de esta ciudad de Barinas (…); SEGUNDO: …EL DEMANDANTE, acepta concederle a EL DEMANDADO, el lapso de tiempo propuesto para la entrega del local comercial…EL DEMANDADO se obliga a desocupar voluntariamente el local arrendado, y entregárselo a EL DEMANDANTE, libre de personas y bienes, y en las mismas condiciones en que lo recibió en el lapso perentorio y preclusivo de noventa (90) días continuos y consecutivos contados a partir de la fecha de firma de la presente transacción por ante este Tribunal.; TERCERO: EL DEMANDADO, expresamente renuncia a solicitar cualquier indemnización por mejoras y bienhechurías realizadas en el local arrendado, obligándose a entregar el inmueble en el lapso perentorio(…); CUARTO: es de convenio expreso entre las partes quienes así lo aceptan y convienen en que cada una asume de forma voluntaria la obligación de pagar los honorarios profesionales de sus respectivos abogados con ocasión de las diversas actuaciones (…); …QUINTO: la parte demandante declara que no tiene absolutamente nada que reclamar con motivo de los cánones de arrendamientos insolutos derivados del local comercial…entregándole el mas amplio y definitivo finiquito de cancelación de los cánones, no quedando nada a deber el demandado por este concepto; SEXTO: EL DEMANDADO conviene en cancelar el importe adeudado de los servicios público de agua y luz eléctrica (…); SEPTIMA: Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción dándole el carácter de cosa juzgada y que abstenga de archivar el expediente…hasta tanto se de cabal cumplimiento a lo acordado y convenido…”
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que el escrito contentivo de la transacción judicial fue suscrito por los ciudadanos HONORIO JESUS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.269.681, en su condición de representante legal de la Firma Mercantil “BARBERIA JESUS S. R. L.”, asistido por los abogados ANDRES ALBARRAN RIVAS y CARLOS ZAMBRANO ARAUJO, supra identificados, parte demandada y los abogados en ejercicio OMAR JOSÉ GILLY MONTES y NEPTALI RAFAEL PALACIOS CARVAJAL, supra identificados, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano EMILIO RAFAEL parte demandante.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente la resolución de contrato de arrendamiento.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la transacción judicial suscrita entre las partes en fecha 08 de julio de 2.013; por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I O N.-

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL suscrita por las partes en fecha 08 de julio de 2.013, en todas y cada una de sus partes; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los, diez (10) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013).-
La Jueza Titular,

Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las una y tres minutos de la tarde (01:03 p. m.) se publico y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.-

Exp. N° 3.068.-
SCFC/LC/yamilka.-