REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de Julio de 2013
203° y 154°

Solicitud Nº 2.794.
Solicitante: Ciudadano ANGEL RUDOLFO SCHWARZEMBERG HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.593.035.

Abogado Asistente: abogado en ejercicio ARTURO CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.544.


Motivo: DIVORCIO 185 (Desistimiento Judicial).

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Vista la diligencia de fecha 11/07/2013; suscrita por el ciudadano ANGEL RUDOLFO SCHWARZEMBERG HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.593.035, asistido por el abogado en ejercicio ARTURO CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.544; por medio de la misma DESISTE del presente procedimiento, la cual se transcribe parcialmente:

“Solicito del Tribunal se me devuelva el original del acta de Matrimonio foliada 03, previa certificación en autos. Igualmente desistimos del presente procedimiento…”. (Cursiva nuestra).

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa, que el presente desistimiento fue interpuesto por el solicitante ciudadano ANGEL RUDOLFO SCHWARZEMBERG HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.593.035, asistido por el abogado en ejercicio ARTURO CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.544, el cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de solicitud, se observa que versa sobre derechos disponibles por el solicitante; en virtud que este proceso se contrae a una Divorcio 185-A, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, formulado por el ciudadano ANGEL RUDOLFO SCHWARZEMBERG HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.593.035, asistido por el abogado en ejercicio ARTURO CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.544.

Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada. Igualmente se acuerda la devolución del original cursante al folio 03 al 04, solicitada en la parte infine del presente desistimiento, previa certificación en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión de la presente solicitud para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). 154º Años de la Federación y 203º Años de la Independencia.
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ C


La Secretaria

Abg, LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg, LILIANA CAMACHO


Sol. N° 2794
SFC/LC/leom.-