REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de Julio de 2013
202° y 154°
Exp. 3.111
Demandante: Abogada en ejercicio, ZULEIMA LISBETH ANTOLINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO BARINAS, C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Bajo el Nº 07, Tomo 11-A de fecha 15 de junio de 1999 y actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Bajo el Nº 71, Tomo 17-A de fecha 13 de septiembre de 2000, cuya sede se encuentra en el Centro Comercial Central Plaza, Avenida 23 de enero, primera planta, locales 31 y 32 de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas; representación que acredita en instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública cuarta de san Cristóbal Estado Táchira, anotado bajo Nº 28, Tomo 89, de fecha 27 de mayo de 2008.
Demandados: ciudadanos GERMAN ALONSO CARRILLO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.839.665, con domicilio en la Urbanización Varyna, Sector El Caobo, calle S-5; casa Nº 04, del municipio Barinas del estado Barinas, con el carácter de deudor principal, y a SERGIO RAMON CARRILLO DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.562.083, con domicilio en la Urbanización La Concordia, calle Los Próceres, casa Nº 36, del municipio Barinas del estado Barinas, con el carácter de avalista.
Apoderados Judiciales de los Demandados: JOSE RAMON ESPAÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; (CONVENIMIENTO, SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA)
Vista la diligencia presentada por una parte por el ciudadano JOSE RAMON ESPAÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los demandados; y por la otra la Abogada ZULEIMA LISBETH ANTOLINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO BARINAS, C.A., demandante, con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; incoado contra los ciudadanos: GERMAN ALONSO CARRILLO DELGADO y SERGIO RAMON CARRILLO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.839.665 y V-10.562.083, en su orden, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, en los siguientes términos:
“… A los efectos de poner fin al presente juicio, ambas partes convienen en realizar la presente transacción, la cual se contiene en las siguientes cláusulas PRIMERA: El Abogado JOSE RAMON ESPAÑA, reconoce en nombre de sus representados la obligación demandada, la cual asciende en forma total a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 43.257,75), y propone que los mismos la cancelaran de la siguiente manera: A) La cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 11.532,00), mediante transferencia que ya se efectúo a la cuenta corriente Nº 01340456943569435032462, a nombre de la demandante. B) La cantidad restante, es decir, TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 31.725, 00), mediante once cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento a partir del día 15/08/2013, las diez primeras por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000), y la numero once por la cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 1.725,00). SEGUNDO: La Abogada ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, vista la oferta de pago realizada, en nombre de su representada acepta la misma y conviene en el monto expresado y las cuotas establecidas. TERCERA: Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción…” (Cursiva del tribunal)
La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el presente convenimiento, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un Abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al Apoderado Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por la Abogada en ejercicio, ZULEIMA LISBETH ANTOLINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO BARINAS, C.A.; quien actúa como parte demandante en la presente causa, la cual posee facultad expresa para convenir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.
Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres dicho convenimiento judicial suscrito entre las partes, el día 18 de Julio del presente año, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO JUDICIAL, formulado por una parte por el ciudadano JOSE RAMON ESPAÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos GERMAN ALONSO CARRILLO DELGADO y SERGIO RAMON CARRILLO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.839.665 y V-10.562.083, en su orden; y por la otra la Abogada en ejercicio, ZULEIMA LISBETH ANTOLINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO BARINAS, C.A., up supra identificada.
Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Asimismo, se acuerda la entrega de las trece (13) Letras de Cambio, instrumentos mercantiles objetos de la presente demanda, que se resguardan en la caja de seguridad del Tribunal, a la parte demandante, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Juzgado el día 11/04/2013, y se acuerda agregar a los autos el Despacho de Comisión de la misma fecha.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). 154º Años de la Federación y 203º Años de la Independencia.
La Jueza Titular
Abg. SONIA C FERNANDEZ
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 3.111
SFC/LC/Andreina
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