REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO)

En Horas del Despacho del día de hoy Lunes Primero (01), de Julio del año dos mil Trece (2.013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de La Circunscripción del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas Guillen, titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 14-2.013, relacionada con la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 20/06/2.013, interpuesta por la ciudadana: JESSIKA PAOLA SILVA LIZARAZO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 84.432.515, quien autorizo ampliamente para que actué en la presente causa a su progenitora ciudadana: MARIELA LIZARAZO DE SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.025.252, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: CESAR ALEXANDER MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150,691 de igual domicilio y hábil, en contra del ciudadano: JIMM MANUEL IVAN LECIS MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.358.231,domiciliado en el Sector la Balsera, calle 25 con carrera 00, casa S/N azul, frente a la cancha, Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, sitio señalado por la ciudadana demandante antes mencionada. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: JIMM MANUEL IVAN LECIS MARRERO, antes identificado, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del inmueble antes descrito y señalado por la parte promovente, a quien se le concede el derecho a la defensa para contactar a su abogado de confianza. Acto seguido solicita el derecho de palabra el ciudadano obligado ya identificado en autos y concedido como le fue expuso: “solicito a este Juzgado que se suspenda la presente medida de embargo por cuanto ofrezco acuerdo de pago a la ciudadana: MARIELA LIZARAZO DE SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.025.252, de la deuda que tengo con ella por obligación de manutención, por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en esta misma fecha, así lo acordamos de mutuo acuerdo. Es Todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana: MARIELA LIZARAZO DE SILVA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: CESAR ALEXANDER MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150,691, concedido como le fue expuso: “acepto el acuerdo de pago hacho por el ciudadano: JIMM MANUEL IVAN LECIS MARRERO. Asimismo nos trasladamos al juzgado de la causa. Es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la suspensión de la medida de embargo ejecutivo, igualmente suscribe el acuerdo hecho por las partes y deja a criterio del tribunal de la causa decida lo conducente. Este Juzgado deja constancia que este tribunal se hizo acompañar de la funcionaria Policial: Oficial Carmen Díaz Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 11.370.698, quien firmará junto al Tribunal la presente acta. Es todo, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las 1:30 pm, Acuerda el regreso a su Sede. Terminó. Se leyó y conformes firman. Suscribe el acuerdo de pago hecho por el obligado dejando a criterio del Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las 01:10 pm, Acuerda el regreso a su Sede. Terminó. Se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

Abg. (a) JENNIFER OSUNA
El Notificado,

JIMM MANUEL IVAN LECIS MARRERO,
La Parte Demandante:

MARIELA LIZARAZO DE SILVA

El Abogado asistente de la parte demandante:

Abg. CESAR ALEXANDER MENDEZ
El Secretario,

Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN