REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)


En Horas del Despacho del día de hoy Jueves Veinticinco (25), de Julio del año dos mil Trece (2.013), siendo las Nueve de la mañana, (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas, titulares de las cédula de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 15-2.013, relacionada con Medida de Embargo ejecutivo, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 18/07/2.013, del expediente N° 122-2.013, interpuesta por la ciudadana: YENDY SULBEY ALTUVE RIVAS, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.856.693, Domiciliada en la carrera 5, entre calles 29 y 30, Barrio Hospital, de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Raúl Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-12.959.967, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.536, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano: RUBEN ASDRUBAL ALBORNOZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.358.339, domiciliado en la carrera 11, esquina de la calle 20 de esta población de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas. Acto seguido el Tribunal, encontrándose en el sitio señalado por la parte actora, específicamente en la en la carrera 11, esquina de la calle 20 de Santa Bárbara de Barinas del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas, procedió a notificar al ciudadano RUBEN ASDRUBAL ALBORNOZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.358.339, previa lectura del Despacho de Comisión, donde se encuentra constituido este Tribunal quien permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo, señalado por la parte promovente. Seguidamente solicitó en el derecho de palabra el ciudadano obligado quien se hizo asistir por el abogado en ejercicio ciudadano CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.675.456, inscrito en el inpreabogado bajo el número 150.691 y concedido que le fue expuso: Solicito a este Tribunal se suspenda la medida de embargo Ejecutivo, Igualmente ofrezco en este acto pagar a la ciudadana YENDY SULBEY ALTUVE RIVAS, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000), en dinero en efectivo a los fines de extinguir la deuda y el procedimiento de embargo que tengo por Pensión Alimentaria. De la manera siguiente: en este momento la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500), y la diferencia que serian CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500) en nueve cuotas de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), a partir del mes de Agosto que comprende la manutención establecida mas la diferencia de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500). Es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra la ciudadana YENDY SULBEY ALTUVE RIVAS, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.856.693, Domiciliada en la carrera 8, Estado Barinas, esquina de la calle 30, Barrio Hospital, sector la Quéveda de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Raúl Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-12.954.967, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.536, concedido como le fue expuso: “ Acepto en este mismo acto el acuerdo de pago que se me hace y recibo conforme de manos del ciudadano RUBEN ASDRUBAL ALBORNOZ FLORES, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500), en dinero en efectivo, por ese concepto. Es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara se suspenda la presente medida. Visto el acuerdo de pago hecho por las partes y deja a criterio del Tribunal de la causa decida lo conducente. Se deja constancia que este tribunal se hizo acompañar de los funcionarios Policiales: Oficial Agregado SAIRED VIVAS, LUIS HERNANDEZ y ALVEIRO MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.169.038, 18.953.611 y V- 17.357.975 respectivamente quienes firmarán junto al Tribunal la presente acta. Este Juzgado, siendo las 11:10 am, Acuerda el regreso a su Sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria,

Abg. (a) JENNIFER OSUNA

El Notificado

RUBEN ASDRUBAL ALBORNOZ FLORES

El Abogado asistente del Obligado:

CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA



La Demandante:

YENDY SULBEY ALTUVE RIVAS
El Abogado Asistente de la Demandante

RAUL HERNANDEZ


Los Funcionarios Policiales.

1.

2.

3.

El secretario

Abg. Richard Rivas Guillen.