REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-003425
ASUNTO : EP01-R-2013-000066
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
Querellados: Jenderson Xavier Uzcategui Nieto, Tania Consuelo Alonso, María Isabel Rodríguez Brito y Ramón Elías Gil.
Querellante Dixon Rodolfo Vásquez Cordero.
Apoderado Judicial: Cesar Quiroz Sepulveda.
Delito: Calumnia.
Motivo: Apelación de Auto.
(admisibilidad)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial Cesar Quiroz Sepulveda, en contra del auto publicado en fecha 08 de Abril de 2.013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, mediante el cual no admitió la querella de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Apoderado Judicial. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio veintisiete (27) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial Cesar Quiroz Sepulveda, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial Cesar Quiroz Sepulveda, en contra del auto publicado en fecha 08 de Abril de 2.013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, mediante el cual no admitió la querella de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. TRINO RUBÉN MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÌA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000066
AML/VMF/TRM/JG/MARTA