REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-002714
ASUNTO : EP01-R-2013-000073
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADA: MARCELA SORAYA CARDENAS.
DEFENSOR PRIVADO: ABGS. GRELIMAR DEL CARMEN MONTOYA Y JOSE GREGORIO ZERPA.
REPRESENTACION FISCAL: ABG. YVAN RANGEL, FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO (INADMISIBILIDAD)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados GRELIMAR DEL CARMEN MONTOYA y JOSE GREGORIO ZERPA, en su condición de defensores privados; contra la decisión dictada en fecha 22.05.2013 y publicada en fecha 30.05.2013, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en contra de la Imputada Marcela Soraya Cárdenas; admitió parcialmente los medios de prueba promovidos por la defensa; ordenó auto de apertura a Juicio y negó la Medida menos gravosa Solicitada por la defensa Privada. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada de la penada de autos, abogados GRELIMAR DEL CARMEN MONTOYA y JOSE GREGORIO ZERPA.
Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”; que al concatenarla con el artículo 426 del Código Orgánico Procesal referida a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…”; aunado a lo dispuesto en el artículo 156 ibidem, que establece: “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar”; por lo que en éste orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por los abogados Grelimar del Carmen Montoya y José Gregorio Zerpa, actuando en representación de la ciudadana Marcela Soraya Cárdenas, contra la decisión dictada en fecha 22.05.2013 y publicada en fecha 30.05.2013 por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en contra de la Imputada Marcela Soraya Cárdenas; admitió parcialmente los medios de prueba promovidos por la defensa; ordenó auto de apertura a Juicio y negó la medida menos gravosa solicitada por la defensa privada; esta Sala Única, ha encontrado que al folio sesenta y uno (61) del presente asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por la secretaria, abogada Mirtha Villegas, en donde consta, que en el Asunto EP01-P-2013-002714, el día 22/05/2013, el referido Tribunal en Audiencia Preliminar, dictó Auto de Apertura a juicio, quedando las partes notificadas que la publicación del auto fundado se realizaría dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, siendo publicado este el ultimo día hábil, es decir, el 30/05/2013. Observándose que a partir de la referida fecha, en que comienza a contar el a quo para los efectos de los lapsos de la apelación, transcurrieron los días de audiencias 31 de mayo, 03, 04, 05 y 06 de Junio de 2013, y es en fecha 07.06.2013, que los abogados Grelimar del Carmen Montoya y José Gregorio Zerpa, actuando en representación de la ciudadana Marcela Soraya Cárdenas, interpusieron recurso de apelación contra la referida decisión; en consecuencia al no dar estricto cumplimiento al lapso establecido en el artículo 440 procesal, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente por lo que debe declararse inadmisible, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 ejusdem. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Grelimar Del Carmen Montoya y José Gregorio Zerpa, actuando en representación de la ciudadana Marcela Soraya Cárdenas, contra la decisión dictada en fecha 22.05.2013 y publicada en fecha 30.05.2013, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con el literal “b” del artículo 428, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA
DRA. ANA MARIA LABRIOLA
LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2013-000073
AML/TRM/VMF/JG/ggalindez.-
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