REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-004413
ASUNTO : EP01-R-2013-000072

PONENTE: DRA. ANA MARIA LABRIOLA
IMPUTADOS:LEONARD GUERRERO, PEDRO JAVIER HERNANDEZ, ELIONNER PEÑA, RAFAEL ANGEL PEREZ Y OTROS.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. JOSE ALBERTO CHAVEZ, OMAR GATRIF EL SOUGAYER Y LUCIA QUINTERO RAMIREZ.
RESPRESENTACION FISCAL: ABG. JACKSON MAZA
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: INTIMIDACION PUBLICA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO CON EFECTO SUSPENSIVO. (ADMISIBILIDAD)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jackson José Maza, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público; contra la decisión dictada en fecha 25.06.2013, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió parcialmente la acusación Fiscal, se dictó auto de apertura a juicio, se acordó otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a los ciudadanos LEONARD KEIVY GUERRERO GARCIA, PEDRO JAVIER HERNANDEZ CARRILLO, ELIONNER PEÑA PINEDA, RAFAEL ANGEL PEREZ MOLINA, ALEXIS MOLINA GUERRERO, FLANKLIN JOVANY PEREIRA HERNANDEZ, JESUS MANUEL ROA BERA, WUISON MOLINA ROJAS, AMABLE MOLINA GUERRERO, WINNEN LAURET HERNANDEZ y JOSE JUAN ZAMBRANO PEREIRA por la presunta comisión del delito de intimidación publica y en virtud de lo expuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público se acordó mantener la privación de libertad hasta tanto la Corte de Apelaciones decida el recurso. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es el representante del Ministerio Público Jackson Maza. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta a los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) del presente recurso. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 del numerales 1º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jackson José Maza, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Jackson José Maza, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público; contra la decisión dictada en fecha 25.06.2013, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió parcialmente la acusación Fiscal, se dictó auto de apertura a juicio, se acordó otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a los ciudadanos LEONARD KEIVY GUERRERO GARCIA, PEDRO JAVIER HERNANDEZ CARRILLO, ELIONNER PEÑA PINEDA, RAFAEL ANGEL PEREZ MOLINA, ALEXIS MOLINA GUERRERO, FLANKLIN JOVANY PEREIRA HERNANDEZ, JESUS MANUEL ROA BERA, WUISON MOLINA ROJAS, AMABLE MOLINA GUERRERO, WINNEN LAURET HERNANDEZ y JOSE JUAN ZAMBRANO PEREIRA por la presunta comisión del delito de intimidación publica y en virtud de lo expuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público se acordó mantener la privación de libertad hasta tanto la Corte de Apelaciones decida el recurso; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA


DRA. ANA MARIA LABRIOLA
PONENTE

LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA

LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA


Asunto: EP01-R-2013-000072
AML/TRM/VMF/JG/ggalindez.-