REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-000788
ASUNTO : EP01-R-2013-000075

PONENTE DR. TRINO MENDOZA ISTURI

Penado: Enderxon José Velazquez Martínez y Anderson José Velazquez Martínez.
Defensora Privada: Abogada. María Lilibeth Febles Briceño.
Víctimas: Baudilio Ramón Gallardo Bastidas (occiso) y Luis Enrique Montilla (occiso).
Delito: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Coautores y Uso de Adolescente para Delinquir.
Representación Fiscal: Abogada. Carmen Cecila Riera- Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto (Admisibilidad).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Cecila Riera Cristancho, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra las decisiones proferidas en fecha 31/05/2013 por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual concedió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo a los penados Anderson José Velazquez Martínez y Endexon José Velazquez Martínez; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Coautores y Uso de Adolescente para Delinquir. Esta Sala de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folios 25 y 26). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439, 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público; debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, contra las decisiones proferidas en fecha 31/05/2013 por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual concedió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo a los penados Anderson José Velazquez Martínez y Endexon José Velazquez Martínez; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Coautores y Uso de Adolescente para Delinquir; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Ana María Labriola.

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000075
AML/VF/TMI/JG/guille