REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-003204
ASUNTO : EP01-R-2013-000071
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputados: José Gregorio González Montiel, Alejandro José Suárez Chirino, Aldo José Álvarez Fernández, Alexis Eduardo Viera Marciales, José Gilberto García Cabezas, Tania Marcela Solórzano Rodríguez y Ofelia Ramona García Cabeza.
Víctima: Edwin Argenis Morales Madrid (occiso).
Defensores Privados: Abogados: Herminia Rojas, Carmen Lucia Rumbos y Alexis Moreno.
Representación Fiscal: Fiscal Primera del Ministerio Público Abogada. Obdulia Celenia Díaz.
Delitos: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito en Agravado y Continuado, Ocultamiento de Arma de Fuego en Grado de Coautores, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito en Agravado de Facilitadotes Necesarios Agravado y Continuado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto. (Efecto Suspensivo)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Obdulia Celenia Díaz, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2013, por el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a favor de los acusados José Gregorio González Montiel, Alejandro José Suárez Chirino, Aldo José Álvarez Fernández, Alexis Eduardo Viera Marciales, José Gilberto García Cabezas, Tania Marcela Solórzano Rodríguez y Ofelia Ramona García Cabeza, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Vigilancia, identificación y Control (UVI) de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios Ciento Treinta (139) y Nueve y Ciento Cuarenta (140) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 430 y 439, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Obdulia Celenia Díaz, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Obdulia Celenia Díaz, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2013, por el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a favor de los acusados José Gregorio González Montiel, Alejandro José Suárez Chirino, Aldo José Álvarez Fernández, Alexis Eduardo Viera Marciales, José Gilberto García Cabezas, Tania Marcela Solórzano Rodríguez y Ofelia Ramona García Cabeza, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Vigilancia, identificación y Control (UVI) de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; y se acordó publicar la decisión dentro de los Cinco (05) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Ana María Labriola.
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000071
AML/TRM/VMF //JV/guille.-