REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011844
ASUNTO : EP01-R-2013-000065

PONENTE: DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS

SOLICITANTES: FRANCESCO LIPARI GRATTOGGI Y JESUS ANTONIO FLORES DIAZ.
APODERADOS JUDICIALES: ABG. CARLOS DAVID CONTRERAS Y YEXI ELENA TAPIA CORDOBA.
ASUNTO: SOLICITUD DE VEHICULO
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Yexi Elena Tapia, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Francesco Lipari Grattiggi, contra la decisión dictada en fecha 14.11.2013, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó fijar un plazo de tres (03) días luego de las resultas de la notificaciones librada a las partes, para que el ciudadano Francesco Lipari coloque el vehiculo a la orden del Tribunal.

En fecha 06.12.2012, el abogado Carlos David Contreras en su condición de Defensor Privado del querellado, se dio por notificado del correspondiente emplazamiento a los fines de dar contestación al recurso interpuesto, quien no hizo uso de tal derecho.

Recibidas las actuaciones, esta Corte de Apelaciones les dio entrada en fecha 19.06.2013, quedando signado bajo el número EP01-R-2013-000065; y se designó Ponente a la DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ.

Por auto de fecha 01.07.2013, se admitió el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; posteriormente a partir del día 17.07.2013, la jueza natural de apelaciones Dra. Vilma María Fernández, se encuentra disfrutando de sus vacaciones reglamentarias y en sustitución de la misma se encuentra la Dra. Mary Ramos Duns, quedando constituida la Sala Única de la Corte de Apelaciones, de la siguiente manera: Dra. Mary Ramos Duns, en sustitución de la Dra. Vilma María Fernández, Dr. Abraham Valbuena, en sustitución de la Dra. Ana María Labriola, quien se encuentra de reposo médico y el Dr. Trino Mendoza; siendo designada como ponente la DRA. MARY RAMOS DUNS, quien se aboca al conocimiento del presente asunto y con tal carácter suscribe la presente decisión.


PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La abogada Yexi Elena Tapia, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Francesco Lipari Grattoggi, interpone el presente recurso de apelación en los términos siguientes:

Manifiesta la apelante, que el Tribunal recurrido en fecha 14.11.2012, realizó audiencia especial, para la cual su representado presuntamente no fue notificado y en la que el Tribunal Cuarto de Control acordó que se coloque dicho vehiculo a disposición del mencionado Tribunal en virtud de la decisión emanada de esta Corte de Apelaciones de fecha 01.07.2012. Alega la apelante que no existe tal decisión emanada de la Corte de Apelaciones que ordene lo acordado por el Tribunal de la recurrida y por ende apela de dicha decisión.

Agrega mas adelante, que apela del referido auto por la presunta violación al debido proceso amparado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto las partes no están a derecho por no estar notificadas para la reanudación del procedimiento. Que han transcurrido más de 2 años desde el día en que se realizó la ultima audiencia con presencia de todas las partes.

Finalmente solicita que el presente escrito sea sustanciado conforme a derecho.

DE LA DECISION RECURRIDA

Expresa el auto recurrido de fecha 14.11.2012, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, entre otras cosas lo siguiente:

“…En horas del día de hoy, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Entrega de Vehículo, solicitada por los ciudadano Francesco Lipari Grattoggi y Jesús Antonio Flores, se constituyó este Tribunal de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Abg. José Alciviades Monserratia, quien se aboca al conocimiento de la presente causa en consecuencia quedan las partes presentes notificadas a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las mismas, la Secretaria de sala Abg. Dana Cabrera, y el alguacil designado, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la solicitud interpuesta por los ciudadanos Francesco Lipari Grattoggi y Jesús Antonio Flores. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Ministerio Público el Abg. Ricardo Díaz, el solicitante Jesús Antonio Flores y su representante legal Abg. Carlos Contreras. Se deja constancia de la incomparecencia del solicitante Francesco Lipari Grattoggi y su abogado asistentes Abg. Wido Marelli Fontana. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al representante legal, quien expuso: “en virtud de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de fecha 01/07/12 en la presente causa, solicito que sea notificado el ciudadano Francesco Lipari a los fines de que coloque el vehiculo a la orden de este Tribunal a los fines de que se pueda decidir sobre las solicitudes planteadas en la presente causa, es todo.” Este Tribunal, visto lo anterior, acuerda lo siguiente: Una vez consta en autos las resultas de la notificación se fije un lapso de tres (03) días para que coloque dicho vehiculo a disposición del Tribunal y en caso de no hacerlo se oficie al CICPC a los fines de que realice la incautación del mismo…”.

Planteado lo anterior, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

La abogada Yexi Elena Tapia, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Francesco Lipari Grattoggi, interpone el presente recurso de apelación manifestando que el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 14.11.2012, realizó audiencia especial, para la cual su representado presuntamente no fue notificado y en la que el mencionado Tribunal acordó que se coloque dicho vehiculo a disposición del mencionado Tribunal en virtud de la decisión emanada de esta Corte de Apelaciones de fecha 01.07.2012. Alega la apelante que no existe tal decisión emanada de la Corte de Apelaciones que ordene lo acordado por el Tribunal de la recurrida y por ende apela de dicha decisión. Así mismo alega que hubo violación al debido proceso amparado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto las partes no están a derecho por no estar notificadas para la reanudación del procedimiento. Que han transcurrido más de 2 años desde el día en que se realizó la ultima audiencia con presencia de todas las partes.

Ahora bien, observa esta Alzada que el primer aspecto invocado por la apelante está referido a la presunta falta de notificación del ciudadano Francisco Lipari a los fines de asistir a la audiencia especial fijada por el Tribunal Cuarto de Control para el día 14.11.2012.

Así las cosas, este Tribunal superior de una revisión realizada al sistema juris2000 en el asunto principal Nº EP01-P-2007-011844, evidencia que en fecha 01 de noviembre de 2012 fue librada boleta de citación Nº EJ01BOL2012042901 dirigida al ciudadano Francesco Lipari a los fines de que asistiera a la audiencia fijada por el Tribunal Cuarto de Control para el día 14.11.2012, pero la misma fue practicada en fecha 28 de noviembre del 2012, es decir, de forma extemporánea, por cuanto ya había pasado la oportunidad para la celebración de la mencionada audiencia lo que trajo como consecuencia la incomparecencia del ciudadano Francisco Lipari a la misma por no estar debidamente notificado. Siendo así le asiste la razón a la apelante y ante tal omisión de falta de notificación y a los efectos de preservar el buen orden referido al debido proceso y de que exista un saneamiento que permita conllevar todas las incidencias dentro del correcto proceder en la administración de justicia; es por lo que atendiendo a la garantía Constitucional de la tutela Judicial Efectiva; es por lo que esta Corte de Apelaciones declara con lugar la presente denuncia y por consiguiente declara con lugar el recuro interpuesto por la recurrente abogada Yexi Elena Tapia, en consecuencia se anula el auto de fecha 14.11.2012 y se retrotrae la causa hasta el momento en que se libren nuevamente las correspondientes boletas de citación de todas las partes para que asistan a la realización de una nueva audiencia especial con un Juez o Jueza de Control distinto al que la celebró. Así se decide.

Como colorario de la decisión que antecede que trajo como efecto la nulidad del fallo apelado, se hace inoficioso para esta Alzada entrar a conocer del segundo aspecto impugnado en el presente recurso. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero: Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Yexi Elena Tapia, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Francesco Lipari Grattiggi, contra la decisión dictada en fecha 14.11.2013, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Se Anula el auto de fecha 14.11.2012 y se retrotrae la causa hasta el momento en que se libren nuevamente las correspondientes boletas de citación de todas las partes para que asistan a la realización de una nueva audiencia especial con un Juez o Jueza de Control distinto al que la celebró.

Es justicia en Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de julio año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL


DRA. MARY RAMOS DUNS
PONENTE

EL JUEZ DE APELACIÓNES TEMPORAL EL JUEZ DE APELACIONES


DR. ABRAHAM VALBUENA DR. TRINO RUBEN MEDOZA ISTURI

LA SECRETARIA


ABG. JOHANA VIELMA


Asunto: EP01-R-2013-000065
AML/VMF/TRM/JG/ggalindez