REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2013-000016
ASUNTO : EP01-R-2013-000081


PONENCIA DEL DR. ABRAHAM VALBUENA.

Imputado: Carlos Eduardo Bencomo Laguna.
Defensor Publico: Edgar Enrique Castillo Torres.
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Representación Fiscal: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico
Motivo: Apelación de Auto.
(admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgar Enrique Castillo Torres en su condición de Defensor Publico, en contra del auto publicado en fecha 25 de Junio de 2.013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, mediante el cual decreto medida de privación Judicial Preventiva de la libertad al imputado Carlos Eduardo Bencomo Laguna, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Publica. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio veinte y cuatro (24) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgar Enrique Castillo Torres, en su condición de Defensor Publico, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.



D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgar Enrique Castillo Torres en su condición de Defensor Publico, en contra del auto publicado en fecha 25 de Junio de 2.013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, mediante el cual decreto medida de privación Judicial Preventiva de la libertad al imputado Carlos Eduardo Bencomo Laguna, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.



LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL.



DR. MARY RAMOS DUNS.


El JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL, EL JUEZ DE APELACIONES,



DR. ABRAHAM VALBUENA DR. TRINO RUBÉN MENDOZA
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. JOHANA VIELMA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.


La Secretaria.


Asunto: EP01-R-2013-000081
AV/MRD/TRM/JV/MARTA