REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-001650
ASUNTO : EP01-R-2013-000067

PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.

Imputados: Moises Alfredo Graterol Lozano y Eduardo Fermín Castillo Reyes.
Victima: Kleydis Agustina Azuale Soto.
Defensores Privados: María Betzabeth Brizuela Echenagucia, Neila Yudith Cortes Rondon, Milagros Arias, Carmen Lucia Rumbos, Leonardo José Espinosa Montoya y Douglas Coromoto Osma Pulido.
Representación Fiscal: Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Delitos: Extorsión y Asociación para Delinquir.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Carolina Merchan Franco en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico, contra el auto dictado en fecha 20 de mayo de 2.013, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico y ordenó el auto de apertura a juicio oral y público; por los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Ministerio Publico. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio veintinueve (29) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 5º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Carolina Merchan Franco en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Carolina Merchan Franco en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico, en contra del auto publicado en fecha 20 de mayo de 2.013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, mediante el cual admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico y ordenó el auto de apertura a juicio oral y público; por los delitos de Extorsión y Asociación para Delinquir y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE



DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.

LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,



DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. TRINO RUBÉN MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. JEANETTE GARCÌA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.



La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2013-000067
AML/VMF/TRM/JG/MARTA