REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001062
ASUNTO : EP01-R-2013-000070

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
Imputado: Juan Carlos Delgado Rosario.
Víctima: Carlos Manuel Rivero Garrido.
Defensora Publica: Abogada. Ana Isabel Rey Pérez.
Delito: Lesiones Personales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva.
Representación Fiscal: Abogada. Yohanny Gabriela Rivero Rivas Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto. (Admisibilidad).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Yohanny Gabriela Rivero Rivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2013, por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual acordó Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado Juan Carlos Delgado Rosario, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Lesiones Personales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio Veintidós (22) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439, ordinales 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yohanny Gabriela Rivero Rivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Yohanny Gabriela Rivero Rivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2013, por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual acordó Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado Juan Carlos Delgado Rosario, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Lesiones Personales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva; y se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Ana María Labriola.

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.



Asunto: EP01-R-2013-000070
AML/TRM/VMF //JV/guille.-