REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios
Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
(Con sede en Barrancas)
En el Despacho del día de hoy, martes veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013), siendo las diez y cuarenta (10:40 Am), minutos de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a cargo de la Jueza Abg. Aura Mercedes Santiago Torres y el Secretario Abg. Juan Vicente Montes Paredes, a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, intentado por la ciudadana: MARIA CONCEPCION MEJIAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.129.261, asistida en este acto, por el abogado en ejercicio: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.252.961, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.769, contra el ciudadano: FRANCISCO BARNES, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.186.884, Comisión ésta llevada por éste Ejecutor bajo el N° -2013-30-. Seguido: Estando en el sitio señalado por la parte actuante, como lo es específicamente en una casa ubicada en la Urbanización Antonio José de Sucre, Calle 2, Casa Nº 73-30 de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a una ciudadana quien dijo ser y llamarse: MARIA CONCEPCION MEJIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.129.261 quien estando presente, manifestó al Tribunal ser dueña del inmueble donde se encuentra constituido y la parte demandante quien permitió el acceso al mismo. Seguido: El Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial Depositaria Judicial, recayendo este nombramiento en la persona del ciudadanos: JOSÉ ÁDAN MONTILLA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073 respectivamente, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas y aquí de transito, y Perito Avaluador al ciudadano: PEDRO RAMON SIERRA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.776, quienes estando presentes les fue impuesto del Juramento de Ley correspondiente y exponen: “Aceptamos el cargo, Jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguido: Se deja constancia que el ciudadano: JOSÉ ÁDAN MONTILLA PERDOMO, actúa como Apoderado Especial de la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S. S.R.L., Empresa Mercantil debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1.994, bajo el Número: 13, Tomo: 3-A; igualmente el documento Poder que le acredita tal carácter, fue Protocolizado ante la Oficina de Registro y Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24-01-2.005, bajo el Número: 9, folios: 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado Primer Trimestre de ese año, el cual fue presentado solo a efectus videndis. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la parte actora y expuso: “Solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento a la presente Medida de Embargo Ejecutivo, para ello solicito se proceda a Embargar: Un vehículo (1) Camioneta que tenemos a la vista, debidamente estacionada en el patio de la casa donde está constituido éste Tribunal, la cual es propiedad de la demandante. Es Todo.” Seguido: El Tribunal gira instrucciones al Perito Avaluador a los fines que ilustre al Tribunal en cuanto a las características y verificación de seriales del vehículo objeto de la presente medida, quien expuso: “Le informo al Tribunal que el vehículo señalado por el apoderado actor para ser embargado tiene las siguientes características: Un (1) Vehículo usado; Marca: FORD; Modelo: F-150; Tipo: PICK-UP; Clase: CAMIONETA; Color: BLANCO; Placa: 08K-VAB; Serial Carrocería: AJF1WP35255; Motor: 6 Cil; y la misma se encuentra en las siguientes condiciones: Latonería y pintura en regular estado, cauchos delanteros y traseros en mal estado, tapicería de asiento y puertas en mal estado, capo despagado y con abolladuras, parabrisas delantero roto, guardafangos trasero izquierdo chocado, mica trasera derecha rota, parachoques trasero golpeado, piso deteriorado, tablero despegado, faros delanteros en mal estado, tiene radio reproductor, el motor se encuentra suelto y 100% desmejorado (totalmente dañado), de igual manera le informo que dicho vehículo tiene un valor aproximado de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo). Es Todo.” Seguidamente: En este estado, éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, formal y legalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien mueble señalado por la parte actora y descrito por el Perito Avaluador como lo es: Un (1) Vehículo usado; Marca: FORD; Modelo: F-150; Tipo: PICK-UP; Clase: CAMIONETA; Color: BLANCO; Placa: 08K-VAB; Serial Carrocería: AJF1WP35255; Motor: 6 Cil; y la misma se encuentra en las siguientes condiciones: Latonería y pintura en regular estado, cauchos delanteros y traseros en mal estado, tapicería de asiento y puertas en mal estado, capo despagado y con abolladuras, parabrisas delantero roto, guardafangos trasero izquierdo chocado, mica trasera derecha rota, parachoque trasero golpeado, piso deteriorado, tablero despegado, faros delanteros en mal estado, tiene radio reproductor, el motor se encuentra suelto y 100% desmejorado (totalmente dañado), y valorado en la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo). Es Todo”. Asimismo DECRETA la Desposesión jurídica del bien antes embargado de manos del demandado, haciendo en éste acto entrega formal del mismo al representante legal de la depositaria Judicial actuante, quien estando presente solicitó el derecho de palabra y expuso: “Recibo el vehículo anteriormente señalado y embargado en la condiciones ya descritas el cual será trasladado hasta los depósitos de mi representada ubicados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. Es todo.” Seguido: Solicitó el derecho de palabra la parte actora y expuso: “Le solicito al Tribunal que se le deje en guarda y custodia del vehículo antes embargado ejecutivamente a la señora MARIA CONCEPCION MEJIAS HERNANDEZ, antes identificada. Es todo”. Seguido: Este Tribunal, visto como está la exposición hecha de la parte actora, en consecuencia, lo ACUERDA DE CONFORMIDAD, déjese el bien en guarda y custodia de la notificada y demandante, a quien se le hace saber que deberá cuidar y vigilar el bien objeto de embargo como lo haría un buen padre de familia, dándose de esta forma por cumplida la presente comisión. Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo la una (1:00 Pm) de la la tarde. Es Todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. Aura Mercedes Santiago Torres
LA NOTIFICADA; DEMANDANTE
María C. Mejías H.
ABOGADO ACTUANTE
Juan Bautista Rodríguez H.
DEPOSITARIA JUDICIAL
Adán Montilla
PERITO AVALUADOR
Pedro R. Sierra T.
EL SECRETARIO
Abg. Juan V. Montes.
Com. -2013-30.-
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