REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de Junio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 1.467-13

DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE BRICEÑO OSTOS

DEMANDADO: : JOSE RAMON CALMON MERCHAN

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.


Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Visto el convenimiento voluntario suscrito en fecha 13-06-13, por los ciudadanos: JOSE RAMON CALMON MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.138.502, quien trabaja en el Núcleo Escolar Rural (NER-081), que se encuentra ubicado en la Mendocera Sector Masparrito Independencia Municipio Rojas Estado Barinas y domiciliado en el Sector Caja de Agua, al lado de PDVAL, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas, y MILAGROS DEL VALLE BRICEÑO OSTOS, venezolana, mayor de edad, ocupación docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.634.045, domiciliada en el sector Caja de Agua Av. Bolívar Calle principal, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, en la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, a favor del niño(se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); de cuatro (04) años de edad, en consecuencia, se deja constancia que el acto fue anunciado a las puertas del Tribunal y comparecieron ambas partes, donde el ciudadano: JOSE RAMON CALMON MARCHAN, antes identificado, Manifestó: “Estoy de acuerdo con el aumento anual de la obligación de manutención , pero no estoy de acuerdo con lo que solicita la madre de mi hijo en cuanto a las bonificaciones especiales del mes de Agosto y Diciembre, por cuanto ofrece por concepto de Obligación de Manutención: QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.); Mensual, igualmente en los meses de AGOSTO la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para los útiles escolares y uniforme y el mes de DICIEMBRE la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). En cuanto a los gastos médicos y de medicina acuerdo que sean el cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los padres y el régimen de convivencia familiar abierto. En caso de estar la madre de acuerdo con lo ofrecido por mi en este acto solicito al ciudadano Juez homologue el presente ofrecimiento y archive el expediente”. La solicitante y madre del niño en la diligencia de fecha 06-06-2013, que cursa en el folio Diecisiete (17) manifestó: “Si estoy de acuerdo con lo ofrecido en todos los términos por el padre de mi hijo, se oficia a la Zona Educativa para las nuevas retenciones y solicito que se homologue el presente convenimiento. Manifestaron la voluntad de solicitar al ciudadano Juez la homologación del presente convenimiento y archivo del expediente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Se ordena notificar mediante oficio al Pagador Zonal De La Zona Educativa Del Estado Barinas, del presente aumento para que realice el descuento respectivo de la nomina del demandado de autos.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1.467-13, contentivo de la solicitud de LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE BRICEÑO OSTOS y JOSE RAMON CALMON MERCHAN. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Trece.





LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES

RBP/sa
Exp: 1.467-13

En esta misma fecha se publico y Registro la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.. Se expidió copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES