REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 13 de Mayo de 2013
203° y 154°


EXPEDIENTE Nº 1.427-12
DEMANDANTE: YENNY COROMOTO MEDINAS SANCHEZ.

DEMANDADO: FRANCISCO GABRIEL PEREZ ROJAS.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.


Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO GABRIEL PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.239.473, domiciliado en el caserío Cambullón Vía Arauquita, Palacio Fajardo, Municipio Rojas, estado Barinas, y la ciudadana: YENNY COROMOTO MEDINAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2xc0.239.473, domiciliada en la calle Principal, del Caserío Arauquita, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas, estado Barinas, a los fines de llegar al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio de sus hijos: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: FRANCISCO GABRIEL PEREZ ROJAS, antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedidole expone: “ofrezco nuevamente la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, que depositare en la cuanta que esta aperturada a tal fin, y en cuanto al bono de fin de año en el mes de DICIEMBRE me comprometo a sufragarlo totalmente, es decir, me comprometo comprarle el calzado, la ropa y juguetes del 24 y 31 de diciembre de cada año, en cuanto a los gastos de medicina y consulta médica que sea sufragado el Cien (100) por ciento por la madre. Solicito que el régimen de convivencia familiar sea amplio. En la brevedad posible presentare ante este tribunal copia de los bauches de los depósitos que he hecho hasta la presente fecha, para demostrar que he cumplido con esa obligación”; la ciudadana YENNY COROMOTO MEDINAS SANCHEZ, antes identificada, quien estando presente, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento de aumento hecho por el ciudadano: FRANCISCO GABRIEL PEREZ ROJAS; ambos establecen que el Régimen de Convivencia Familiar será amplio siempre y cuando no se perturben horas de sueño u horas de estudio todo ello en beneficio de los niños, en cuanto a los gastos por atención medica y medicinas ambas partes convienen que los gastos serán de por mitad; estando de acuerdo solicitan se Homologue dicho ofrecimiento y se archive el Expediente”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del adolescente, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del adolescente: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Año 203° y 154°

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA

Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
Exp. 1.427-12
RBP/sa

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA

Abg. ANA LUCIA JIMENES S.