REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 14 de Junio de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 1.469-12
DEMANDANTE: KELLIN YOHANA CASADIEGO MEDINA
DEMANDADO: : CARLOS MANUEL RODRIGUEZ ESQUERRA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el Convenimiento voluntario suscrito en fecha Once (11) de Junio de Dos mil Trece (2013), siendo las 11:30 a.m., por los ciudadanos: CARLOS MANUEL RODRIGUEZ ESQUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.978.169, tiene su domicilio en el Caserío el Corozal, Calle Principal, Casa 8410, en la casa del Señor José de la Paz Rodríguez, Municipio Rojas, estado Barinas, y la ciudadana: KELLIN YOHANA CASADIEGO MEDINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.450.497, domiciliada en el Sector el Ramal, Caserío el Poblero, Casa Nro S/N, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, a los fines de llegar al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio de su hijo: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); donde las partes convinieron de la siguiente forma: “El primero de ellos manifestó realizar el presente acuerdo: “No estoy de acuerdo con las sumas solicitadas por la madre de mi hijo, por lo que ofrezco a favor de mi hijo: ABRAHAM JOSUE, Dos (02) años de edad, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, a partir del presente mes de Junio, por concepto de Obligación de Manutención; la cual solicito se apertura una cuenta a los fines de realizar los depósitos y adicionalmente en el mes de DICIEMBRE, me comprometo a comprarle como bono especial de fin de año para el 24 y 31 del mes de diciembre la necesario de ropa, calzado y para el 24 de diciembre la compra del juguete. De igual modo ofrezco que los gastos relativos a consultas médicas y medicinas que requieran el niño sean compartidos en partes iguales con la madre. Para el régimen de convivencia familiar solicito que la madre convenga que yo pueda compartir con mi hijo de Lunes a Miércoles en la tarde que retornaría con su madre, siempre que no perturbe el sueño o los estudios en un eventual futuro del niño. Presente la ciudadana: KELLIN YOHANA CASADIEGO MEDINA, antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho a favor de su hijo, en todos sus términos. Ambos presentes en este acto manifestamos nuestra voluntad de solicitar al ciudadano Juez la homologación del presente Es todo. Se terminó y leyó. Conformes firman.”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. En consecuencia, se ordena librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de la apertura de la cuenta de ahorro para los depósitos respectivos a partir del presente mes de Junio de 2013. Líbrese el oficio respectivo.
Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1469-13, contentivo de la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: KELLIN YOHANA CASADIEGO MEDINA en contra del ciudadano: CARLOS MANUEL RODRIGUEZ ESQUERRA. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Trece.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES
RBP/sa
Exp: 1.473-13
En esta misma fecha se publico y Registro la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.. Se expidió copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES
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