REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 14 de Junio de 2013
203° y 154°


EXPEDIENTE Nº 1.473-13
DEMANDANTE: ANA TERESA AVENDAÑO

DEMANDADO: PEDRO PABLO SEQUERA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.



Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el Convenimiento voluntario suscrito en fecha Once (11) de Junio de dos mil Trece (2013), siendo las 11:00 a.m., por los ciudadanos: PEDRO PABLO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.118.791, quien trabaja en la Escuela Bolivariana Ramón Escobar, en la Parroquia Dolores de este Municipio, y la ciudadana: ANA TERESA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.192.161, domiciliada en el Barrio Pekin, calle el Estadium casa S/N, Parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas, a los fines de llegar al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio de su hijo: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); donde las partes convinieron de la siguiente forma: “El primero de ellos manifestó realizar el presente acuerdo: “ Por cuanto no estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi hijo, ofrezco la revisión de la obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales y para el mes de DICIEMBRE la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000.00) y por cuanto mi hijo ya inicia la etapa escolar para el mes de AGOSTO, ofrezco como Bonificación especial de útiles y uniformes escolares la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), y manifiesto que los gastos médicos y de medicina sean Cincuenta por ciento por cada uno. En cuanto al Régimen de convivencia familiar solicito que sea abierto y me sea otorgado los días festivos para que mi menor hijo permanezca conmigo. En este estado, la ciudadana: ANA TERESA AVENDAÑO, antes identificada, quien estando presente, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y lo solicitado por el ciudadano: PEDRO PABLO SEQUERA, en todos y cada uno de los términos. Ambas partes presentes solicitan al ciudadano Juez, la homologación del presente convenimiento, se oficie a la zona educativa de este estado a los fines de las nuevas retenciones y se archive el presente expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. En consecuencia, se ordena librar oficio al Pagador Zonal, de la Zona Educativa del Estado Barinas a efectos de que se realicen las retenciones de las sumas acordadas por concepto de Revisión de la Obligación de Manutención, de la cuenta del demandado de autos. Líbrense los oficios respectivos.

Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Año 203° y 154°.
EL JUEZ TEMPORAL

LA SECRETARIA
Abg. REINALDO BARAZARTE P.

Abg. ANA LUCIA JIMENES

RBP/sa
Exp. 1.473-13

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Abg. ANA LUCIA JIMENES










EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1473-13, contentivo de la REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: ANA TERESA AVENDAÑO, en contra del ciudadano: PEDRO PABLO SEQUERA. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Trece.

LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES


RBP/sa
Exp: 1.473-13

En esta misma fecha se publico y Registro la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.. Se expidió copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES