REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 17 de Septiembre de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 1.489-13
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: JUAN FRANCISCO ESCALONA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.644.360, tiene su domicilio en la Urb. Vista Hermosa, casa Nº M-3 A 8, Parroquia Mijagual, Municipio Rojas estado Barinas; y la ciudadana: YUREISMA COROMOTO PIETRI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, ocupación ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.099.701, domiciliada en el Av. El Tigre, Calle Principal, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, Estado Barinas, a los fines de llegar al presente convenimiento de Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: JUAN FRANCISCO ESCALONA TORRES, manifiesto: “Ofrezco a favor de mis hijos, ya identificados; la cantidad de: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales y en el mes de DICIEMBRE, ofrezco cubrir la compra de la Ropa, calzado y juguete correspondiente a la fecha. En cuanto al régimen de convivencia familiar solicito que sea amplio, igualmente me comprometo cubrir los gastos de medicinas, sean el cincuenta por ciento (50%). Estando presente la madre solicitante, la ciudadana: YUREISMA COROMOTO PIETRI CEDEÑO, antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: JUAN FRANCISCO ESCALONA TORRES, en todo y cada uno de los términos antes descritos y solicita que se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman.”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. En consecuencia, se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de que se apertura una cuenta a favor de la niña de autos, a los fines de que el obligado alimentario realice los depósitos correspondientes. Líbrense los oficios respectivos.
Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Año 203° y 154°.
EL JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA Acc
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.
RBP/gv
Exp. 1.489-13
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA Acc
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.
EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA Acc. Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ MENDOZA. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Acc. Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ MENDOZA. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. GABRIELA VASQUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.429.954, Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1.489-13, contentivo de la solicitud de FIJACION DE DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos: YUREISMA COROMOTO PIETRI CEDEÑO y JUAN FRANCISCO ESCALONA TORRES. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece.
LA SECRETARIA Acc
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.
RBP/gv
Exp. 1.489-13
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