REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 21 de Junio de 2013
203° y 154°


EXPEDIENTE Nº 1.468-13

DEMANDANTE: ANDREA CAROLINA PEREZ ACOSTA.

DEMANDADO: : GEINI ALEXANDER CONTRERAS BURGOS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.


Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el Convenimiento voluntario suscrito en fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos mil Trece (2013), siendo las 11:30 a.m., por los ciudadanos: GEINI ALEXANDER CONTRERAS BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.183.094, labora en el Terminal de Pasajeros, en el ultimo kiosco del lugar fabricado con bloques, (dirección donde debe de practicarse la citación del obligado), en su carácter de parte demandada y la ciudadana: ANDREA CAROLINA PEREZ ACOSTA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 29.885.640, domiciliada en el Urbanización La Pradera, Casa Nro S/N, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, a los fines de llegar al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio de su hija: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); donde las partes convinieron de la siguiente forma: “No estoy de acuerdo con las sumas solicitadas por la madre de mi hijo, por lo que ofrezco a favor de mi hija: ALEXANDRA YESIRE, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, a partir del presente mes de Junio del presente año, la cual los depositare en una cuenta de ahorro que solicito que sea aperturado a tal fin, en el mes de AGOSTO la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,00) por concepto del bono especial escolar para cubrir calzado, uniforme y útiles escolares y el en el mes de DICIEMBRE, ofrezco la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,00) por concepto del bono especial de fin de año. En cuanto al régimen de convivencia familiar solicito que sea amplio. Igualmente solicito para cubrir los gastos de medicinas y consulta, sean el cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. En caso de aceptación del presente ofrecimiento por parte de la madre de mi menor hija solicito que se homologue. En este estado presente la madre solicitante, la ciudadana: ANDREA CAROLINA PEREZ ACOSTA, antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: GEINI ALEXANDER CONTRERAS BURGOS, en todo y cada uno de los términos antes descritos y solicita que se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de la niña, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. En consecuencia, se ordena librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de la apertura de la cuenta de ahorro para los depósitos respectivos a partir del presente mes de Junio de 2013. Líbrese el oficio respectivo.

Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Año 203° y 154°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1469-13, contentivo de la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: ANDREA CAROLINA PEREZ ACOSTA en contra del ciudadano: GEINI ALEXANDER CONTRERAS BURGOS. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Trece.

LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES


RBP/sa
Exp: 1.468-13

EL JUEZ TEMPORAL

LA SECRETARIA
Abg. REINALDO BARAZARTE P.

Abg. ANA LUCIA JIMENES

RBP/sa
Exp. 1.468-13

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Abg. ANA LUCIA JIMENES




En esta misma fecha se publico y Registro la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.. Se expidió copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES