REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 21 de Junio de 2013
203° y 154°


EXPEDIENTE Nº 1.472-13

DEMANDANTE: EMMA ALIDA HERNANDEZ RODRIGUEZ.

DEMANDADO: : ALEXANDER CAMACHO MORA

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.


Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el Convenimiento voluntario suscrito en fecha Dieciocho (18) de Junio de dos mil Trece (2013), siendo las 11:00 a.m., por los ciudadanos: ALEXANDER CAMACHO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.020.868, quien trabaja como obrero domiciliado en la Calle 19 de Abril, de portón color gris a una cuadra de la Casa del Alcalde, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas; y la ciudadana: EMMA ALIDA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, ocupación medico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.373.725, domiciliada en el Barrio Bello Monte, Manzana Nº 04, Parcela Nº 08, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, a los fines de llegar al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio de su hijo: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); donde el primero de ellos manifestó realizar el presente acuerdo: “No estoy de acuerdo con las sumas solicitadas por la madre de mi hijo, por lo que ofrezco a favor de mi hijo: ENDER JOSUE CAMACHO HERNANDEZ, de nueve (09) años de Edad, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, equivalentes a un mercado, a partir del presente mes el cual consignare la factura correspondiente previa firma de la madre de mi hijo en conformidad de haberlo recibido, en el mes de AGOSTO, ofrezco cubrir el cincuenta por ciento (50%) de calzado, uniforme y útiles escolares y el otro cincuenta por ciento (50%) sea cubierto por la madre; en el mes de DICIEMBRE ofrezco sufragar los gastos de calzado y ropa para el 24 de Diciembre y el 31 de Diciembre los gastos de calzado y ropa sean sufragados por la madre. En cuanto al régimen de convivencia familiar solicito que sea amplio y me sean permitido que mi menor hijo comparta conmigo desde los días viernes a partir desde las 5:00pm hasta el domingo hasta las 5:00pm que lo regresare a su hogar, igualmente solicito para cubrir los gastos de medicinas, sean el cincuenta por ciento (50%) de por cada uno de los padres. En caso de aceptación del presente ofrecimiento solicito que se homologue. En este estado presente la madre solicitante, la ciudadana: EMMA ALIDA HERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: ALEXANDER CAMACHO MORA, en todo y cada uno de los términos antes descritos y solicita que se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman.”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1472-13, contentivo de la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: EMMA ALIDA HERNANDEZ RODRIGUEZ,: en contra del ciudadano: ALEXANDER CAMACHO MORA,. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Trece.

LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES