REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Libertad, 06 de Agosto de 2.013.
203° y 154°
Solicitud: 270-13
SOLICITANTE: HUMBERTO JOSE COLMENARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.224.218.
APODERADO JUDICIAL: KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.720, adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia Interlocutoria.
Por recibido el anterior escrito, contentivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: HUMBERTO JOSE COLMENARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.224.218; asistido por la abogada en ejercicio KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.720, adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura; mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo suficiente y eficaz de perpetua memoria del derecho que lo asiste a el y a los ciudadanos CESAR ROGELIO COLMENARES RODRIGUEZ, JOSE LUIS COLMENARES RODRIGUEZ, MANUEL ORANGEL COLMENARES RODRIGUEZ, ROGELIO MANUEL COLMENAREZ RODRIGUEZ y HUMBERTO JOSE COLMENARES RODRIGUEZ; del de-cujus ROGELIO MANUEL COLMENARES RODRIGUEZ, quien falleció el día 25 de Septiembre del año 1.992, en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas, según consta en acta de defunción que riela al folio dos (02) de la presente causa, presentado en fecha 20-02-2013.
En fecha 25-02-2013, se admite por no ser contraria ha derecho, bajo el N° de solicitud 270-13, y se libra Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 12-03-2013, diligencio el solicitante, consignando ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el diario “De Frente” del estado Barinas.
En fecha 01-08-2013, siendo las 10:30 a.m. Y 10:50 a.m., rindieron declaración los testigos presentados por la parte solicitante, los ciudadanos: JOSE RAMON RUBIO, y JOSE ARISTIDES MAITA VALERO.
Este Tribunal, para decidir Observa. :
MEDIOS PROBATORIOS
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el solicitante acompaña como medios probatorios: a).- Documento Original del Acta de Defunción del prenombrado causante, inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas, bajo el Nº 17, del año 1992, expedida por el Prefecto de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas, estado Barinas, que cursa al folio dos (02) del presente expediente; b).-Copia certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: HUMBERTO JOSE (Acta Nro. 63, año 1986), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas, que cursa al folio cuatro (04), del presente expediente; CESAR ROGELIO (Acta Nro. 118, año 1977), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas, que cursa al folio cinco (05), del presente expediente; MANUEL ORANGEL (Acta Nro. 35, año 1975), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas, que cursa al folio seis (06), del presente expediente, JOSE LUIS (Acta Nro. 156, año 1973), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas, que cursa al folio siete (07), del presente expediente; ROGELIO MANUEL (Acta Nro. 77, año 1988), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas, que cursa al folio ocho (08), del presente expediente; c).-Copia de las Cedulas de Identidad del solicitante, e hijos del causante, que cursan del folio nueve (09) al doce (12), del presente expediente, este Juzgador observa: que se tratan de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes, en consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
Igualmente el solicitante, promovió las testifícales de los ciudadanos: JOSE RAMON RUBIO y JOSE ARISTIDES MAITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.206.296, V-18.224.218, respectivamente, quienes el 01 de Agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada se presentaron a rendir la correspondiente declaración en el presente asunto. Ahora bien, de las testifícales rendidas por los mencionados ciudadanos, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende de las referidas testimoniales, este Juzgador le da pleno valor probatorio a las testifícales rendidas de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente”, en fecha 12 de Marzo del 2013, agregado a los autos en fecha 12 de Marzo de 2013, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En el caso de autos observa este Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como declaración de únicos y universales herederos; por esta razón, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto que quedó demostrada la filiación de los hijos del solicitante y el vínculo matrimonial de éste con la causante antes identificada, en consecuencia:
PRIMERO: Se DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus: ROGELIO MANUEL COLMENARES RODRIGUEZ, identificado en autos, a los ciudadanos: CESAR ROGELIO COLMENARES RODRIGUEZ, JOSE LUIS COLMENARES RODRIGUEZ, MANUEL ORANGEL COLMENARES RODRIGUEZ, ROGELIO MANUEL COLMENAREZ RODRIGUEZ y HUMBERTO JOSE COLMENARES RODRIGUEZ (solicitante), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 13.682.101, V-11.714.043, V-11.714.210, V-18.224.235, V-18.224.218, respectivamente; en su condición de hijos, del causante; se deja a salvo los derechos a terceros.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa expedición de las copias certificaciones solicitadas.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Seis (06) días del mes de Agosto de dos mil Trece AÑOS: 203º Y 154º.- EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la solicitud Nro 2270-13 contentiva de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: HUMBERTO JOSE COLMENARES RODRIGUEZ. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
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