REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 07 de Junio de 2013
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 1.471-13
DEMANDANTE: GLORIA NALLELIS RIVERO GIL.

DEMANDADO: YIMI MIGUEL ARGOTES.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el Convenimiento voluntario suscrito en fecha 04-06-2013, a las 10:30 a.m. por los ciudadanos: YIMI MIGUEL ARGOTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.384.738, domiciliado en el Barrio Los Compadres, Casa S/N Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas y la ciudadana: GLORIA NALLELIS RIVERO GIL, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.554.157, domiciliada en El Barrio Los Libertadores, Casa 18-42, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, en beneficio del adolescente (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); de catorce (14) años de edad, el cual se transcribe a continuación:
“En horas de despacho del día de hoy Cuatro (04) de Junio de dos mil Trece (2013), siendo las Doce del mediodía (10:30 am.), comparecen voluntariamente, para que tenga lugar el Acto conciliatorio los ciudadanos: GLORIA NALLELIS RIVERO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.554.157, y el ciudadano: YIMI MIGUEL ARGOTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.384.738, en la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, a favor del Adolescente:
de catorce (14) años de edad, estando presente el obligado el ciudadano: YIMI MIGUEL ARGOTES, antes identificado, manifestó: “ No estoy de acuerdo con la solicitud del aumento de la obligación de manutención para mi menor hijo, por cuanto no tengo un trabajo fijo, la cual ofrezco que sea fijado como REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) mensuales, como aumento para un total mensual de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), mensuales, la cual requiero que sea aperturado una cuenta de ahorro para realizar los depósitos respectivos y en el mes de AGOSTO, ofrezco la compra de los útiles, uniformes y calzado que requiera mi hijo y en el mes de DICIEMBRE manifiesto que sean estos gastos compartidos por cuanto la madre también labora y ofrezco que la madre le compre a nuestro hijo los estrenos y calzados del 24 de diciembre y yo me comprometo a comprarle los estrenos y calzados para el 31 de diciembre. Igualmente me comprometo a cancelar el Cincuenta 50 por ciento de los gastos médicos y de medicina que pueda necesitar mi hijo. Solicito un régimen de convivencia familiar amplio. Presentes en este acto la ciudadana: GLORIA NALLELIS RIVERO GIL, ya identificada, manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, en todo sus términos. Ambas partes presentes solicita al Tribunal la Homologación del presente convenimiento y se ordene oficiar al gerente del Banco Bicentenario de este Municipio, a los fines de que se apertura la cuenta de ahorro y el archivo del presente expediente. Es todo. Termino, se leyó, y conformen firman”

Del análisis del anterior ofrecimiento y aceptación, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Adolescente, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del adolescente: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva Se ordena expedir copia certificada del ofrecimiento y aceptación y de la presente sentencia a ambas partes y de igual manera oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de la apertura de la cuenta de ahorro para los depósitos respectivos a partir del presente mes de Junio de 2013. Líbrese el oficio respectivo.
Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ TEMPORAL



Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES S.


RPBL/alj
Exp. 1.471-13

En esta misma fecha, se Publico y Registro la anterior sentencia siendo las 10:00a.m.. Conste
LA SECRETARIA


Abg. ANA LUCIA JIMENES S.


EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1471-13, contentivo de la REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por: GLORIA NALLELIS RIVERO GIL, en contra del ciudadano: YIMI MIGUEL ARGOTES Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Trece.

LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES S.