REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 07 de Junio del 2013
Año 203º y 154º
SOLICITUD N° 289-13
SOLICITANTE: CAMACHO HERRERA BERTA MARIA y ARROYO GREGORIO AMABIL venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.738.012 y V-8.772.156, respectivamente;
ABOGADO ASISTENTE: Edgar Arnoldo Crespo Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.56.354.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitivamente Firme.
Vista las anteriores actuaciones, contentivas de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: CAMACHO HERRERA BERTA MARIA y ARROYO GREGORIO AMABIL venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.738.012 y V-8.772.156, respectivamente; civilmente hábiles, domiciliados en este Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio Edgar Arnoldo Crespo Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.56.354, mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo suficiente y eficaz de perpetua memoria del derecho de únicos universales herederos de la De-cujus: ARROYO CAMACHO IRIS THAIS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.784.334, quien falleció ab-intestato el día 14 de Abril del año 2013, en el Barrio el Cementerio de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas estado Barinas, según consta en acta de defunción de fecha 15-04-2013, Nº 18, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, a consecuencia de : ASFIXIA MECANICA, PARO RESPIRATORIO, según consta en acta de defunción de fecha 15-04-2012, Nº 18, emitida por el Registro Civil del Municipio Rojas, estado Barinas, que cursa al folio dos (02) de la presente solicitud.
Al folio Seis (06), cursa auto del Tribunal de fecha 16-05-2013, donde se admitió la presente solicitud, y se libro cartel de emplazamiento a terceros interesados.
Al Folio Ocho (08),cursa diligencia de fecha 22-05-2013,del ciudadano: Arroyo Gregorio Amabil, consignando ejemplar del Diario“La Prensa” donde aparece publicado el cartel de emplazamiento.
Al Folio Once (11), cursa acta de fecha 04-06-2013, siendo las 09:00 a.m., de declaración de la testigo: CORALIA TERESAVERA GONZALEZ.
Al Folio Doce (12), cursa acta de fecha 04-06-2013, siendo las 09:30 a.m., de declaración de la testigo: JESSICA MAURELYS GALLARDO.
Ahora bien, este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: CAMACHO HERRERA BERTA MARIA y ARROYO GREGORIO AMABIL venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.738.012 y V-8.772.156, respectivamente; civilmente hábiles, domiciliados en este Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio Edgar Arnoldo Crespo Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.56.354, que la causante: ARROYO CAMACHO IRIS THAIS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.784.334, quien falleció ab-intestato, el día 14 de Abril del año 2013, en el Barrio el Cementerio de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas estado Barinas, según consta en acta de defunción de fecha 15-04-2013, Nº 18, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, que cursa al folio dos (02) del presente expediente, en consecuencia solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-cujus: ARROYO CAMACHO IRIS THAIS, antes identificado, en su condición de hija.
Igualmente observa este Juzgador, que cursa en autos parte del ejemplar del Diario “la Prensa” donde se constata la publicación del Cartel de Emplazamiento a los terceros Interesados en la presente solicitud, consignado en fecha 22-05-2013, no compareciendo en autos ningún tercero oponiéndose a la presente solicitud, durante el lapso fijado al mismo.
Así mismo, se observa la declaración de dos testigos en fecha 04-06-2013, de nombres: CORALIA TERESA VERA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.036.662 y el testigo: YESSICA AMURELYS GALLARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.907.844, donde conforme al interrogatorio que les fuera realizado, están contestes en sus declaraciones por cuanto ambos testigos antes identificados, manifestaron conocer a los solicitantes: CAMACHO HERRERA BERTA MARIA y ARROYO GREGORIO AMABIL, y a la De-cujus: ARROYO CAMACHO IRIS TAHIS; de igual manera quedaron contestes al manifestar que la De_cujus, es hija de los solicitantes, siendo estos los únicos herederos; manifestaron contestes los testigos, que la De-cujus, falleció sin testamento el 14 de Abril del 2013, y que dejo solo acreencias de su trabajo, no dejo bienes de fortuna. De todo lo anterior, este Juzgador determina que las testigos contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la veracidad de lo solicitado, valoración ésta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Y ASÍ SE DECIDE
MEDIOS PROBATORIOS
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que los solicitantes acompañan como medios probatorios: 1-) Copia certificada del Acta de Defunción: de: IRIS THAIS ARROYO CAMACHO inserta bajo el Nro. 18 del año 2013, inserta en los Libros del Registro Civil, Parroquia Libertad , Municipio Barinas, estado Barinas que cursa al folio dos (02) de la presente solicitud, donde se evidencia el fallecimiento de la misma. 2.-) Copias de acta de partida de nacimiento: de la De-cujus: IRIS THAIS ARROYO CAMACHO, que cursa al folio tres (03) de la presente solicitud; 3.) Copias de las cédulas de identidad: BERTA MARIA CAMACHO HERRERA Y GREGORIO AMABIL ARROYO, que cursa al folio cuatro (04) Y Cinco (05) de la presente solicitud; donde claramente se evidencia el parentesco y filiación de padres e hija.
Vista las documentales presentadas por el solicitante, este Juzgador observa: que se tratan de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes, y la identidad de de los mismos, y de igual forma su relación laboral, en consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto quedó demostrada la filiación de los padres solicitantes con la causante antes identificado, en consecuencia:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-cujus: ARROYO CAMACHO IRIS THAIS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.784.334 a los ciudadanos: BERTA MARIA CAMACHO HERRERA Y GREGORIO AMABIL ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.738.012 y V-8.772.156 respectivamente, en su condición de padres legítimo, se deja a salvo los derechos a terceros.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en originales a la parte solicitante, previa expedición de las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Trece. Años 203º y 154º. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial: QUIEN SUSCRIBE, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la Solicitud Nro 276-13, contentiva de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Solicitado por: BERTA MARIA CAMACHO HERRERA Y GREGORIO AMABIL ARROYO. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Siete (16) días del mes de Junio de Dos Mil Trece
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES.
Sol. 289-13
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