REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 04 de Junio de 2013
203° y 154 °
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2012-000337
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE VARGAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.462.739.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados ELIBANIO UZCATEGUI, ANA MARIA ALMEIRA Y ROSALBA MONTOYA DE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V.- 8.146.739, V.- 15.270.875 y V.- 19.280.617; e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.610, 143.129 y 183.470
PARTE DEMANDADA: ciudadano TOBIAS PEREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V.- 13.408.755, en su condicion de Patrono.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.588.778, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.631.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 04 de Junio de 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte la parte actora, representado por su Apoderado judicial abogado ANA MARIA ALMEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.270.875; e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.129 según se evidencia de documento Poder que corre inserto en los autos del expediente específicamente a los folios 22, 23 y 54, y por la otra la parte demandada, el ciudadano TOBIAS PEREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V.- 13.408.755, en su condición de Patrono, debidamente asistido por la abogado GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.588.778, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.631. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a EL PATRONO y del ciudadano LUIS ENRIQUE VARGAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.462.739 y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano LUIS ENRIQUE VARGAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.462.739., representado por su Apoderada Judicial Abogada ANA MARIA ALMEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.270.875; e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.129, interpuesta en fecha 17 de Septiembre del 2012, en contra del ciudadano TOBIAS PEREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V.- 13.408.755, en su condición de Patrono tramitada en el expediente N° EP11-L-2012-000337. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad: Art 108 LOT, la cantidad de Bs. 44.598,67
2.- Vacaciones Vencidas: Claus 43 CCC, la cantidad de Bs. 36.167,25
3.- Utilidades Vencidas y Fracc: Claus 22 CCC, la cantidad de Bs. 43.142,36
4.- Dias de descanso trabajados: Claus 38 CCC: la cantidad de Bs. 21.400,00
5.- Dias de descanso compensatorio: la cantidad de Bs. 10.700,00
6.- Asistencia Puntual y perfecta: la cantidad de Bs. 16.260,00.
7.- Horas Extras diurnas laboradas: la cantidad de Bs. 37.712,50
8.-Mora en el Pago de Prestaciones Sociales: la cantidad de Bs. 13.226,67
9.- Ley de Alimentacion: la cantidad de Bs. 23.436,00
10.- Indem x Despido: 125 LOT, 60 dias la cantidad de Bs. 17.153,40
12.- Indem x Preavso: Art 125 LOT, la cantidad de Bs. 17.153,40
13.- Intereses sobre prestaciones.
14.-Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (BS. 280.950,25). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para EL PATRONO, desde el día 10 de ABRIL de 2010, hasta el día 13 de Julio del 2012, fecha en la cual fue despedido del cargo de MAESTRO DE OBRA que venía desempeñando para EL PATRONO, motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de MAESTRO DE OBRA, devengando un salario mensual de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 3.000,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00) , de la siguiente manera: Para el día de hoy mediante cheque N° S-92 83005226, de la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, contra la cuenta corriente N° 0102-0363-55-0000021885, por la cantidad de Bs. 20.000,00 a nombre del trabajador LUIS ENRIQUE VARGAS GARCIA, cantidad esta aceptada por la parte demandante. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: La APODERADA DEL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle el ciudadano TOBIAS PEREZ BLANCO, en su condición de Patrono, por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización por Despido; Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a LUIS ENRIQUE VARGAS GARCIA, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada, devolver las pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:
Apod del Actor:
Patrono:
Abog del Ddo:
La Secretaria,
Abog. Carmen Montilla
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