REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Junio de 2013

203° y 154°

ACTA
ASUNTO: EP11-S-2013-000033

PARTE ACTORA OFERENTE: empresa MAYOR Y DISTRIBUCIONES DON PEPE C.A., debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro. 11, Tomo 1 Adicional 1, de fecha 17 de Julio de 1990, siendo sus representantes legales los ciudadanos: JOSE GALATI GIORDANO y ANTONIO GALATI GIORDANO, en su de Carácter de Directores Gerentes.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: abogado ANGEL BETANCOURT PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.131.830, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 47.978.


PARTE OFERIDA: ANGEL JOSE DORIA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.711.199.

ABOGADOS DE LA PARTE OFERIDA: Abogado YORMAN AUGUSTO GARCIA ORTEGA., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.560.893, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.178.


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy, 07 de Junio de 2013, siendo las 10:00 a.m., comparecen las partes, renunciando a los lapsos procesales y solicitan que se habilite el tiempo necesario a los fines Celebrar Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora es decir el Oferente (MAYOR Y DISTRIBUCIONES DON PEPE C.A), haciendo acto de presencia el ciudadano EDUARDO JOSE ACOSTA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.561.292, actuando con el carácter de Jefe de Recursos Humanos, debidamente asistido por el Abogado ANGEL BETANCOURT PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.131.830, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 47.978, quien actua en su condicion de Apoderado Judicial de la parte Oferente; tal y como se evidencia de Poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 06 y 07, así mismo se procede a dejar constancia de la comparecencia de la parte beneficiaria, ANGEL JOSE DORIA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.711.199, en su caracter de Trabajador, debidamente asistido por el abogado YORMAN AUGUSTO GARCIA ORTEGA., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.560.893, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.178. Ambas partes han solicitado a este Tribunal sea celebrada la Audiencia Preliminar a la cual han sido llamadas las partes, este Tribunal concede lo solicitado por lo cual procede a la celebración de la misma tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ahora bien por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado; es por lo que se le hace entrega de lo aquí consignado que se trata de un cheque con las siguientes características; Banco emisor, BANCO EXTERIOR, Código de cuenta Cliente número 0115-0079-07-2120210100, Cheque N° 07906925, por un monto de: QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 15.974,16); a nombre del ciudadano: ANGEL JOSE DORIA RONDON, parte oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el archivo del presente expediente. Es de señalar que la parte oferida se reserva el derecho a ejercer cualquier acción por la diferencia de prestaciones sociales en relación con la cantidad recibida mediante el cheque aquí detallado.
Se procede a dejar constancia que se hace entrega en este acto del mencionado cheques a la parte oferida. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Ruthbelia Paredes
Los Comparecientes:

Apod del Oferente:

Parte Beneficiaria:

Abog del Beneficiario:
EL Secretario,

Abog. Jhonny Vela