REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : EP11-L-2013-000064
SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE EP11-L-2013-00064
PARTE ACTORA: IRIS NAILEE CAMARGO, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.202.082
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA MARÍA ALMEIRA, y Rosalba Montoya de Benítez venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número: V.- 19.289.617, inscritas en el inpreabogado bajo los números: 183.470 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.129, y 183.470.
PARTE DEMANDADA: empresa: POLLOS EN BRASA LA LLANURA C.A, inscrita .por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 17 de febrero del 1998, anotado bajo el Nº 57, tomo 3-A.
en la persona de Manuel de Jesús Pereira en condición de presidente y solidariamente los ciudadanos: Manuel de Jesús Pereira , Joao Geraldo de Jesús Pereira, Manoel Da Costa E Sousa Sardinha y Miguel Alexander Freitas, titulares de las cedula de identidad Nº, V-13.637.585, V-23.176.027 , V-23.026.520 Y V-15.461.261;
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: Manuel de Jesús Pereira, titular de la cedula de identidad Nº, V-13.637585, en condición de presidente.
PARTE DEMANDADA Manuel de Jesús Pereira, Joao Geraldo de Jesús Pereira, Manoel Da Costa E Sousa Sardinha y Miguel Alexander Freitas, titulares de las cedula de identidad Nº, V-13.637585, V-23.176.027, V-23.026.520 Y V-15.461.261; respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ANGEL BETANCOURT PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº, V-3.131.830, inscrito en el Inpreabogado bajo EL Nro: 47.978 respectivamente.-según consta de poder Apud Acta presentado ante la U.R.D.D en fecha: 17 de abril de 2013 y que corre inserto al folio 60 al 64 del presente expediente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS:
En el día de hoy; lunes; diez (10) de Junio del año 2010, siendo las nueve (9:00) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para la realización de la prolongación de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y seguidamente se deja constancia de la presencia de la Abogada; lugar la Audiencia Preliminar;, comparecen por la parte actora IRIS NAILEE CAMARGO, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.202.082 y su apoderada judicial Abogada: ANA MARÍA ALMEIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.270.875, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 143129 y por la otra la empresa demandada: POLLOS EN BRASA LA LLANURA C.A, inscrita .por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 17 de febrero del 1998, anotado bajo el Nº 57, tomo 3-A. comparece el Abogado ANGEL BETANCOURT PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº, V-3.131.830, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 47.978. La Jueza Instó a la mediación del conflicto. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Igualmente se deja constancia que las partes no consignan pruebas en razón de que tienen la convicción de llegar a un acuerdo. Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculan a hasta su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirán por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por prestaciones sociales, EP11-L-2013-0000064 incoado por la ciudadana: IRIS NAILEE CAMARGO, POLLOS EN BRASA LA LLANURA C.A, representada por: Manuel de Jesús Pereira en condición de presidente y solidariamente los ciudadanos: Manuel de Jesús Pereira, Joao Geraldo de Jesús Pereira, Manoel Da Costa E Sousa Sardinha y Miguel Alexander Freitas, titulares de las cedula de identidad Nº, V-13.637.585, V-23.176.027, V-23.026.520 Y V-15.461.261
SEGUNDO: LOS DEMANDANTES, declaran que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento.
TERCERA: El juicio se encuentra en Prima Facie, es decir para celebración de Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación.
CUARTA: El DEMANDANTE, demanda a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenado al pago de las prestaciones sociales determinadas de la siguiente manera:
a) Antigüedad: el artículo 142 de la L.O.P.T..La cantidad de Bolívares (34.442,04).
b) Indemnización de antigüedad: el artículo 125 de la L.O.P.T. la cantidad de Bolívares (29.147,16)
c) Vacaciones FRACCIONADAS. la cantidad de Bolívares (594,84)
(26.964,00)
d) Horas extras nocturnas no canceladas: la cantidad de Bolívares (13.482,00)
E) Bono vacacional fraccionado: la cantidad de Bolívares (594,84)
F) Dias feriados laborados no cancelados: la cantidad de Bolívares (21.762,62)
G) Participación en el porcentaje por consumo: : la cantidad de Bolívares (12.864,71)
Estima la demanda en la cantidad de Bolívares de: doscientos veintiún mil ciento nueve Bolívares con noventa y tres céntimos (221.109,93)
QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a El DEMANDANTE; la cantidad de VEINTE mil bolívares exactos (20.000) discriminados de la siguiente manera:
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La parte demandada ofrece pagar en ese acto la cantidad VEINTE mil bolívares exactos (20.000) y la parte actora acepta y recibe cheque No. 76-66657101 del Banco EXTERIOR, contra la Cuenta Corriente Nº 0115-0079-01-1001162524-, a nombre de la ciudadana IRIS NAILEE CAMARGO aquí presente por un monto de VEINTE mil bolívares exactos (20.000). SEXTA: Así mismo la parte actora declara nada queda a deberle a LA DEMANDADA. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por salarios caídos de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre la acción que se intento no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) OCTAVA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente: Solicito a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abg. Zor Virginia Valero
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
La secretaria
Abg,Carmen Montilla
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