REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: EP11-L-2013-000102




SENTENCIA




PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JAVIER TORRES PAEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V: 20.239.186.

ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: ALVARO GILBERTO CEGARRA ACOSTA Y CARLOS BENITO RODRIGUEZ TERAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los No-177.047 y 176.370 respectivamente
PARTE DEMANDADO: LUIS ALFONSO BASTIDAS TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V: 11.711916.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.






SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicio el presente procedimiento en fecha veintidós (22) de mayo de 2013, por demanda interpuesta por el ciudadano : EDUARDO JAVIER TORRES PAEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V: 20.239.186, asistido por los abogados: ALVARO GILBERTO CEGARRA ACOSTA Y CARLOS BENITO RODRIGUEZ TERAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los No-177.047 y 176.370 respectivamente contra el ciudadano LUIS ALFONSO BASTIDAS TORRES, en su condición de patrono directo .Siendo admitida por este Tribunal mediante auto dictado en fecha veintitrés (23) de mayo de 2012, ordenándose la notificación de la demandada para dar inicio a la audiencia preliminar, Ahora bien, en fecha cinco (05) de junio de 2013, se presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación Laboral suscrita por las apoderadas judiciales de la parte actora en la cual expone:

“…DESISTO de la presente acción así como del procedimiento constante en el expediente EP11-L-2013-00102, diligencia que hago a los fines de poner termino al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y diferentes conceptos derivados de la relación de trabajo, ya que el accionado LUIS ALFONSO BASTIDAS TORRES, cancelo en su oportunidad todos los beneficios laborales que me correspondían por la relación laboral. Declarando además, que revoco y dejo sin efecto cualquier poder que haya otorgado a cualquier persona o abogado alguno, por lo que a partir de la presente fecha no tengo mandatario o representante mediante poder. Por las razones anteriormente expuestas, solicito de este Tribunal se acuerde el presente desistimiento y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.”.



En virtud de ello este juzgador debe realizar las siguientes consideraciones:

El desistimiento es uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva, que pone fin al juicio. Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…” y el artículo 265 eiusdem: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” En el procedimiento de autos, el apoderado judicial de la parte demandante desiste del procedimiento; siendo ello así, resulta obvio para quien suscribe, que el desistimiento, no requiere a los efectos de su homologación el consentimiento de la parte contraria por encontrarse la causa en el transcurso del lapso para la celebración de la audiencia preliminar, no habiéndose aperturado por consiguiente el lapso para la contestación de la demanda.

Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:





“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En el caso de marras, las apoderadas judiciales de la parte actora, son quienes ha efectuado el anterior desistimiento, apreciando éste Tribunal, que el mismo tiene la capacidad procesal necesaria para ello, en virtud de que consta en las actas procesales el instrumento poder con facultades expresas para desistir de la demanda marcado letra A,(folios 120 y 121), verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-proseum o legitimación al proceso, al poseer la cualidad necesaria para actuar en el presente juicio y a la que alude el artículo en referencia.

Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace el demandante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte por no constar contestación alguna, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente homologar el desistimiento. Así se declara.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento en contra de LUIS ALFONSO BASTIDAS TORRES, patrono directo En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en cuanto al escrito constante de uno (01) folio útil de fecha: cinco (05) de junio de 2013, que corre inserto al folio catorce(14) del presente expediente.; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena el cierre y archivo definitivo de la presente causa. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas. En Barinas, a los diez (10) días del mes de junio de 2013. Dios y Federación.

LA JUEZ


Abg. ZOR VIRGINIA VALERO La Secretaria



Abg.Carmen Montilla




En esta misma fecha, se publicó la presente decisión;



LA Secretaria

Abg. Carmen Montilla