REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : EP11-L-2013-000101
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO; EP11-L-2013-000101
PARTE ACTORA: GERMAN JOSE ALTAMIRANDA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.164.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA : MADELYN ADAMEZ, RAUL GONZALEZ Y ALEXANDRA BRICEÑO Y JUAN CARLOS LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 192.081,39.239 , 177.911 Y 134.274 respectivamente, apoderados judiciales según consta de poder APUD Acta presentado por ante la URDD en fecha:04 de junio de 2013, y que corre inserto al folio treinta(30) del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: Finca “LOS QUERRE QUERRE”, sucesión Aguerreverre, en la persona de la ciudadana: BEATRIZ GARCIA, viuda de Aguerreverre, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.747.630, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha; 15-noviembre -2005, anotado bajo el Nº 6, tomo 96-A.
.APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: HECTOR EDUARDO SALAS OSORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.188.541, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 143.163 en su condición de apoderado judicial según consta de poder Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas, en fecha; 15-02-2012, que corre inserto al Nº 29, tomo 34 de los libros respectivos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS:
En el día hábil de hoy; jueves trece (13) de junio de 2013, siendo las nueve (9:00) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, solo se encuentra presente el ciudadano Abogado HECTOR EDUARDO SALAS OSORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.188.541, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 143.163 en su condición de apoderado judicial según consta de poder Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas, en fecha; 15-02-2012, que corre inserto al Nº 29, tomo 34 de los libros respectivos,quien acude en representación de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena el cierre y archivo de la presente causa. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Apoderado judicial de la parte demandada
Abg. Zor Virginia Valero
Abg HECTOR EDUARDO SALAS OSORIO
El secretario
Abg.Jhonny Vela.
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