REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: EP11-S-2013-000016
SENTENCIA
PARTE OFERENTE: FEMINA ALTA PELUQUERIA C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el N 12, tomo 21-A, de fecha 23 de noviembre de 2000
REPRESENTANTE LEGAL: Wilson Moros, titular de la C.I. 16.166.699 .actuando en su condición de representante de la empresa.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: Jesús Febres Cordero y Beatriz Torres, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.885.956 e ;inscritos en el inpreabogado bajo los números 34.510 y 8.133, según consta de poder Apud Acta presentado ante la U.R.D.D, en fecha: 8 de abril de 2013 y que corre inserto al folio veintisiete (27) del presente expediente.
PARTE OFERIDA: MILVANIS JACKELINE MORALES PORTILLA titular de la cedula de identidad Nº 12.582.972,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: No constituyo.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy; viernes (14) de mayo de 2013, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, comparecen por una parte, la ciudadana: MILVANIS JACKELINE MORALES PORTILLA titular de la cedula de identidad Nº 12.582.972, debidamente Asistido por el abogado: JUSTINIANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.028.769 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 156-313 e igualmente se encuentra presente el Co-Apoderado de la parte oferente: FEMINA ALTA PELUQUERIA C.A.,Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el N 12, tomo 21-A, de fecha 23 de noviembre de 2000 representada por la apoderada judicial, Abogado Beatriz Torres, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.885.956 e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 34.510; quienes de común acuerdo le han solicitado a este Tribunal mediante diligencia que fue suscrita por todas las partes que se efectúe la Audiencia a los fines de que sea entregado el cheque consignado a favor de la Oferida; MILVANIS JACKELINE MORALES PORTILLA ,titular de la cedula de identidad Nº 12.582.972 lo cual fue acordado por este Tribunal por ser procedente y verificada la presencia de las partes seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y el Oferido le señala a este Tribunal que esta de acuerdo con la Oferta Real y solicita que se le efectúe la entrega del dinero consignado .(8.213,60) Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar oficio a la oficina de consignaciones de esta Coordinación Laboral a los fines de que ordene cancelar la cuenta aperturada a través de un cheque de Gerencia a nombre de la Oferida: MILVANIS JACKELINE MORALES PORTILLA, en este estado la oferente ofrece la cantidad de cinco mil Bolívares (5.000) como diferencia de prestaciones, para un total de trece mil doscientos trece Bolívares con sesenta céntimos.(13.213,60) en tal virtud se da por terminado el presente procedimiento y una vez que sea agregada a las actas procesales la constancia emitida por la Oficina de Consignaciones de que se ha efectuado la entrega del titulo valor resguardado se ordena el cierre definido del presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez;
Abg. Zor Virginia Valero Los Comparecientes,
Parte Oferida
Abogado Asistente del Oferido:
Apoderado de la parte Oferente:
La Secretaria
Yoleinis vera
|