REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : EP11-L-2013-000034




SENTENCIA


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

EP11-L2013-000034
PARTE ACTORA: JUAN URIELSO REYES BAYONA, titular de la cédula de identidad Nos V.-23.232.382
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados JESUS ALBERTO ARCHILA Y JANNER BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 6.729.209, V.- 8.147.310 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.287 y 48.083.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados JESUS ALBERTO ARCHILA Y JANNER BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 6.729.209, V.- 8.147.310 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.287 y 48.083
PARTE DEMANDADA: ciudadano WUICAI LIANG GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V.- 20.616.110, en su condición de Patrono.
.ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ROXANA HELIBERKY SUAREZ ARNAEZ y ILIANA CARDENAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 17.766.205 y V-14.711.370 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.043 Y 134.511 respectivamente
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JIOMAR ALONSO DURANTE BARRIOS y JOSE RAPHAEL DURANTT HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.358.597 y V-20.408.900, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.674 y 185.447.
Abg. JOSE RAPHAEL DURANTT HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.900, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.447.según consta de poder otorgado por ante lA Notaria Publica Primera del Estado Barinas en fecha: 20 de marzo de 2013, anotado el N_51, TOMO 57.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de junio de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por la parte Actora el apoderado Judicial abogados JESUS ALBERTO ARCHILA Y JANNER BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 6.729.209, V.- 8.147.310 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.287 y 48.083, y por la otra la parte demandada: WUICAI LIANG GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V.- 20.616.110, en su condición de Patrono aquí presente representado por las abogadas asistentes: ROXANA HELIBERKY SUAREZ ARNAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.766.205 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 177.043.En este estado se le otorgo el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes expusieron lo siguiente: Que han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar el acto y celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a JUAN URIELSO REYES BAYONA, titular de la cédula de identidad Nos V.-23.232.382 con WUICAI LIANG GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V.- 20.616.110, en su condición de Patrono hasta su terminación.
SEGUNDA: Los apoderados judiciales del Actor aquí presente, declaran que actúan con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento y en defensa de sus derechos e intereses.
TERCERO: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir fase de la Audiencia Preliminar. .
CUARTO: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos: prestación de antigüedad periódica, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones Fraccionadas: utilidades fraccionadas, dotación, bono de asistencia y Intereses sobre prestaciones social esto ello de acuerdo a lo establecido en el contrato Colectivo de la Construcción y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.- Prestación de Antigüedad Periódica: Articulo 142 de LOTTT y de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 45 del Contrato Colectivo de la Construcción, La cantidad de: Bs. (16.830,oo)
2.- Indemnización por despido injustificado: Articulo 92 de LOTTT la cantidad de: Bs. (16.830,oo)
3- .- Indemnización sustitutiva del preaviso; Articulo 81 de LOTTT la cantidad de: Bs. (3.825, oo)
4.- Vacaciones Fraccionadas: de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 42 del Contrato Colectivo de la Construcción la cantidad de Bs. 13.607,01
5.- Utilidades fraccionadas: de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 43 del Contrato Colectivo de la Construcción la cantidad de Bs. 18.881,28.
6 -De la dotación : de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 43 del Contrato Colectivo de la Construcción:: la cantidad de Bs. 1735,88.
7- -Bono de asistencia: de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 36 del Contrato Colectivo de la Construcción: la cantidad de Bs. 13.600,20.
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Estimando la presente demanda en cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (85.791,81)
QUINTO: El EX TRABAJADOR declara:
1) Que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para el patrono, desde el 28 de noviembre de 2011 hasta el 03 de agosto de 2012.
2) Que suscribió contrato verbal.
3) Que fue despedido en fecha: 03 de agosto de 2012.
4) Que en esa misma fecha se le hizo notificación de la terminación se su contrato.
5) Que para esa oportunidad no le fue cancelada su liquidación
SEXTA: El demandado rechazó las pretensiones planteadas por el EX trabajador, desde un inicio como de autos puede constatarse.
SEPTIMA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, el demandado con el fin de dar por terminados los planteamientos del trabajador y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con LA relación de trabajo que existió entre el EX TRABAJADOR y/o relacionados con su terminación, y para extinguir cualquier acción o derecho que el trabajador pueda tener contra el patrono; y con ello las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX trabajador :JUAN URIELSO REYES BAYONA, titular de la cédula de identidad Nos V.-23.232.382 la Suma Total Transaccional de BOLIVARES FUERTES, de diez mil exactos(Bs. 10.000,00) mediante un (1) cheque emitido a la orden del EX EMPLEADO, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, signado con el Nº 42482812 contra la Cuenta Corriente Nº 0104-0136-40-0136024485; a favor del Trabajador ciudadano JUAN URIELSO REYES BAYONA, el cual es entregado en este acto a los apoderados judiciales del trabajador. La cantidad establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX trabajador y el patrono, así como todos los demás reclamos, acciones, indemnizaciones, conceptos, beneficios o derechos que el EX trabajador pudiera tener. En virtud de lo anterior, el EX trabajador a través de sus co apoderados judiciales declaran que EL PATRONO mediante la cancelación de lo mencionado ha dado cabal cumplimiento a todos aquellos conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle derivados de la terminación de la relación de trabajo que los vinculó, razón por la cual nada mas tiene que reclamar por los conceptos reflejados en esta transacción ni por cualquier otro concepto.
OCTAVA: El EX trabajador reconoce que con la cantidad recibida en este acto nada más le corresponde ni tiene que exigir al patrono demandado. En consecuencia, el EX TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la relación de trabajo y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por sus Prestaciones sociales y que está de acuerdo con la cantidad cancelada;.- Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados, costas y costos y demás asesores que contrataron o pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que ninguna de ellas pueda formular reclamo alguno a la otra parte por estos conceptos.
NOVENA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan que previa verificación que haga, de que la Transacción no vulnera reglas de orden público le solicitan de manera expresa, total, absoluta e irrevocable, de la Ciudadana Jueza, le imparta la homologación correspondiente. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo,Terminó, se leyó y conforme firman. DIOS Y FEDERACIÓN..




La Jueza

Abg: Zor Virginia Valero


Abg. Apoderados del Demandante.


Abg. JESUS ALBERTO ARCHILA




Abg. JANNER BASTIDAS,



Demandado



WUICAI LIANG GARCIA


Abg. Asistentes del Demandante.



Abg. ROXANA HELIBERKY SUAREZ ARNAEZ
La Secretaria


Abg.Nubia Domacase