REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
203º y 154º


En el día de hoy, viernes veintiún (21) de junio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública en la causa signada con la nomenclatura Nº EP11-L-2012-000194, contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano PABLO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.- 2.474.8866, contra la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A., se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por la ciudadana Jueza, Abg. Tahis Camejo, la ciudadana secretaria, Abg. Nubia Domacase, y el ciudadano Alguacil Antonio Camacaro, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual será realizada por el Técnico adscrito a esta Coordinación Laboral Jhonny Azuaje. La Secretaria certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el abogado Jesús Rafael Paris, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 55.992, apoderado judicial de la parte demandada, siendo que la parte demandante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno que la represente. A continuación la Jueza establece: Vista la incomparecencia de la parte demandante, debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 eiusdem. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. Tahís Camejo


El apoderado judicial de la empresa demandada,



Abg. Jesús Rafael Paris


El Técnico Audiovisual,


Jhonny Azuaje

El Alguacil,


Antonio Camacaro

La Secretaria,


Abg. Nubia Domacase





TC/nubia.-