REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once (11) de Junio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2013-000059
PARTE ACTORA: ARGENIS RIVAS MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.045.577.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARLYN LISETH RODRIGUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.056.543, e inscrita en el inpreabogado bajo los número 143.440, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MEGA TIENDA YAN ESPORT; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Fecha: 19 de Mayo del año 2003, anotado bajo el Nº 71, Tomo: B-1 con domicilio en Socopó, Estado Barinas. Representada Legalmente por el Ciudadano: JUAN JOSE RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.370.719.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR MANUEL PERERZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.715.857 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 148.406.Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas en fecha: Veintiuno (21) de Septiembre del año 2012, anotado bajo el Nº 52, Tomo:128 de los libros respectivos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy martes, once (11) de Junio de 2013, siendo las once (11:00) de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte el demandante ARGENIS RIVAS MOLINA, debidamente asistida por sus apoderados judiciales, los abogados: VICTORIANO RODRIGUEZ y MARLYN RODRIGUEZ; y por la parte demandada, se encuentra presente el representante legal de la empresa, ciudadano: JUAN RIVAS, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, el Abogado: OSCAR MANUEL PERERZ ARAUJO. Verificada la presencia de las partes se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar y Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes expusieron sus alegatos, Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia. El Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes tanto Sustantiva y Adjetiva, en materia laboral; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas, son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto las partes demandante y demandadas, debidamente asistidas por sus abogados, están conformes en que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial con los efectos derivados que otorgan seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se inició el dieciséis (16) de Marzo del Año 2.006 hasta el día cinco (05) de Junio del año 2012, en el cargo de Encargado de la empresa demandada, que el motivo de la culminación laboral obedeció un despido injustificado y que el ultimo salario devengado por el trabajador demandante fue por la cantidad de: TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400,00); así mismo, en su escrito libelar exige, con ocasión a la relación de trabajo, la suma de: CIENTO DECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 51/100 CENTIMOS, (117.193,51) por cobro de los conceptos que a continuación se detallan: prestaciones sociales e intereses, días adicionales por complemento de prestaciones sociales, vacaciones tanto vencidas como fraccionadas, bono vacacionales vencidos como fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras laborados, pago de cesta tickets, y la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la LOTTT; de igual modo reconoce que recibió por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de: TRECE MIL SETECIENTOS BOLIVARES 00/100 CENTIMOS (13.700,00).-TERCERA: El representante legal de la empresa demandada de autos, debidamente asistidos por su abogado, señalan en nombre de su representada y del suyo propio, estar de acuerdo y reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero que el trabajador no fue despedido ni laboró la cantidad de horas extras que demanda. En atención a ello, a los fines de lograr un convenimiento, el representante de la empresa, ofrece en este acto al trabajador demandante cancelar adicional a lo que ya adelanto por prestaciones sociales, la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), con motivo al pago de los conceptos demandados a excepción de las horas extras demandadas y de la indemnización por despido injustificado.-CUARTA: El trabajador demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por el patrono en cuanto a las horas extras y la indemnización por despido, en tal sentido también manifiesta estar conforme con el monto ofrecido; en consecuencia, procede a recibir TRES (03) cheques librados contra la cuenta correntista 0137-0043-53-0001385951 del Banco Sofitasa, cuyo titular es: JUAN JOSE RIVAS RIVAS, identificados con los Nros.07957673-40PX, 07957675-35EU y 07957674-97UE, por los montos de: VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00) EL PRIMERO y LOS DOS ULTIMOS, CADA UNO, POR LA CANTIDAD DE: VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.000,00), para un monto total de: SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 70.000,00), a nombre del trabajador demandante: ARGENIS RIVAS, cheques que DECLARA recibir en este mismo acto a su total y entera satisfacción, manifestando estar de acuerdo con el monto cancelado y que ya no tiene concepto laboral alguno que reclamar a la empresa demandada con ocasión a los servicios descritos en la cláusula segunda, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.-SEXTA: Ambas partes solicitan copias certificadas de la presente transacción debidamente homologada.
Este Tribunal, observa que la presente TRANSACCION JUDICIAL ha sido producto de un proceso de mediación, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y que los acuerdos alcanzados en ella, entre las partes, no son contrarios a DERECHO ni a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega formal de los cheques, supra identificados, a la parte actora el cual declaran recibir conforme en este acto en nombre de su representado. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente transacción. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y en señal de conformidad firman.
El Juez
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Argenis Rivas Molina
El Demandante
Abg. Victoriano Rodríguez Abg. Marlyn Rodríguez
Apoderados Judiciales del Demandante
Juan Rivas
Representante legal de la demandada
Abg. Oscar Manuel Pérez Araujo
Apoderado de la Parte Demandada
La Secretaria
Abg. María de los Ángeles Hidalgo
En misma fecha se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Abg. María de los Ángeles Hidalgo
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