REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, doce (12) de Junio de dos mil doce (2013)
203º y 154º

ASUNTO: EP11-L-2013-000104

DEMANDANTE: JORGE LUIS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.535.106. con domicilio procesal en la Avenida 23 de Enero, edificio Macri, piso 2, oficina 3, de la ciudad de Barinas, estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: YULIANA ANDREINA PEÑA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.549.335, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 130.791.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPRESOS BARINAS, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Barinas, anotada bajo el Nro. 605 Tomo 18-A, de fecha 30.06.2010, representada por el Vice Presidente de dicha organización, ciudadano: MANUEL JOSE CUELLAR.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la abogada: YULIANA ANDREINA PEÑA OCHOA, en su condición de apoderada judicial del ciudadano: JORGE LUIS HERNANDEZ, en contra de la empresa EXPRESOS BARINAS, todos plenamente identificados; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha treinta y uno (31) de Mayo del año 2013 y recibida en esa misma fecha por este Tribunal a los fines de su pronunciamiento sobre la admisión de la misma.

Por auto de fecha cuatro (04) de Junio del año 2013, de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado ordenó la subsanación del libelo de la demanda por no llenarse en el los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 123 eiusdem, ordenándose la notificación del demandante a los fines de que la procediera a la subsanación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha seis (06) de Junio de 2013, el ciudadano JEAN CARLO FERNANDEZ, en su condición de Alguacil de esta Coordinación Laboral deja constancia al folio catorce (14), que se traslado en tres oportunidades al domicilio procesal señalado en el libelo de la demanda para practicar la notificación ordenada y que la misma no pudo realizarla por cuanto el mismo estaba cerrado y no hubo persona alguna que lo atendiera en dichas oportunidades.

Por auto de fecha seis (06) de Junio de 2013, vista que no se pudo practicar la notificación ordenada, se ordenó publicar la misma en el cartelera de este Juzgado, la cual fue publicada en fecha 07 de junio dejándose constancia por secretaria de haberse practicado la misma en los términos indicados.

Ahora bien, quien aquí decide observa, que desde la certificación por Secretaría de la notificación practicada en la cartelera de este Juzgado han transcurrido los dos (2) días hábiles, (vale decir, lunes 10 y martes 11 de Junio del año 2013) dentro de los cuales el demandante ha debido realizar la corrección ordenada, y se evidencia de los autos que la misma no fue corregida en los términos establecidos en el auto proferido por este Juzgado en fecha cuatro (04) de junio de 2013; en consecuencia, al haber transcurrido el lapso indicado y no haber presentado la parte actora la subsanación correspondiente se declara inadmisible la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-


D E C I S I Ó N

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiéndose presentar nuevamente la demanda.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

Dado, Firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de Junio del año 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez
La Secretaria

Abg. Gustavo Adrián Lindarte

Abg. Nubia Domacase


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión. Conste.-


La Secretaria


Abg. Nubia Domacase


GAL/nd