REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco (25) de Junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: EP11-L-2013-000092
DEMANDANTE: YOCENIS JOSEFINA CAMACHO ALZOLAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.931.491, con domicilio procesal en la avenida Montilla con Camejo Nro. 1-103, oficinas 02, Barinas, estado Barinas.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: JAVIER ROJAS MORALES Y JAQUELINE TOLOZA MORENO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 77.539 y 165.970, todo en su orden, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, en fecha: veintidós (22) de Abril del año 2013, anotado bajo el Nº 30, Tomo: 85 de los libros de autenticaciones respectivos y que corre inserto en la presente causa del folio ocho (08) al folio diez (10), ambos inclusive.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES COPRESA C.A. y OFICINA TECNICA DE CONSTRUCCION OFTENCONSA S.A., debidamente representadas por el ciudadano: ALFREDO JOSE PECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.815.362.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ROMERO ALEMAN, CARLOS DAVID CONTRERAS, DUGLAS ELBANO REVEROL, NORMA CONTRERAS Y DULCE YANILETH ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.121.950, V-11.502.376, V-14.551.629, V-10.552.312 y V-20.101.185, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 14.830, 74.436, 97.420, 161.069 y 195.654, todo en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy martes, veinticinco (25) de Junio del año 2013, siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que el ciudadano JOSE MONTOYA, en su condición de Alguacil de esta Coordinación Laboral, hizo el llamado a puertas del Tribunal en la cual solo hizo acto de presencia el Co Apoderado Judicial de las empresas demandadas, abogado: CARLOS ROMERO ALEMAN, quien presentó poderes en original para ser agregados al presente asunto. Así mismo, se deja expresa constancia que la parte actora no hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 203 ° y 154 °.
El Juez
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Abg. Carlos Romero Alemán
Co Apoderado Judicial de las Empresas Demandada
El Secretario
Abg. Jhonny Vela Vásquez
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario
Abg. Jhonny Vela Vásquez
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