REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro (04) de Junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: EP11-S-2013-000034

PARTE OFERENTE: MAYOR Y DISTRIBUCIONES DON PEPE C.A., Persona jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nro. 11, folios del Vto. 35 al 40, tomo 01, de fecha 17.07.1990, representada legalmente por el ciudadano: JOSE GALATI GIORDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.859.976.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ANGEL CUSTODIO BETANCOURT PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.131.830, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.978.

PARTE OFERIDA: WILLIS JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.978.901, domiciliado en el Barrio Altamira, calle Santa Rosa, Nro 2-4, de la ciudad de Barinas, del estado Barinas.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy martes, cuatro (04) de Junio del año 2013, siendo las once (11:00) de la mañana, oportunidad de celebrar audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se deja expresa constancia que se anuncio el acto a puertas del tribunal haciendo acto de presencia el apoderado judicial de la parte oferente, el abogado: ANGEL CUSTODIO BETANCOURT PEÑA; asimismo se deja expresa constancia que no se hizo presente ni por sí, ni por medios de apoderados judiciales la parte oferida, el ciudadano: WILLIS JOSE CAMACHO, todos ya identificados. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte oferente y expone: En nombre de mi representada, insisto en la consignación realizada a favor del trabajador, por la cantidad de DIEZ MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.051,32) y me abstengo de retirar el cheque emitido por mi representada a favor del oferido motivado al hecho cierto que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador, específicamente al pago de las prestaciones sociales e intereses sobre las mismas correspondientes al periodo comprendido desde el día 26.04.2010 hasta el día 22.04.2013, y los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas del año 2013 y pago de retroactivo correspondiente al pago de las utilidades del año 2012, previa las deducciones hechas por prestamos que tenia el oferido para con la empresa que represento; En este estado, vista la exposición de la parte oferente y por cuanto el presente asunto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales e intereses sobre las mismas correspondientes al periodo comprendido desde el día 26.04.2010 hasta el día 22.04.2013, y los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas del año 2013 y pago de retroactivo correspondiente al pago de las utilidades del año 2012, previa las deducciones hechas por prestamos que tenia el oferido para con la empresa oferente, a favor del ciudadano: WILLIS JOSE CAMACHO, ya identificado, y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, así como tampoco existe obligatoriedad por parte de la Trabajador oferida de aceptar el monto consignado por el patrono MAYOR Y DISTRIBUCIONES DON PEPE C.A. Es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral a los fines de que apertura una cuenta de ahorro, ante una institución financiera perteneciente al estado venezolano, a favor de la parte oferida hasta tanto ella considere pertinente retirar el monto consignado a su favor. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.


El Juez;


Abg. Gustavo Adrián Lindarte



Abg. Ángel Custodio Betancourt
Apoderado judicial de la empresa oferente


La Secretaria


Abg. Yoleinis Vera Almarza
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria


Abg. Yoleinis Vera Almarza