Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 27 de junio del 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NN° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2013-000070
PARTE ACTORA: HECTOR REYES LIENDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON LOPEZ, I.P.S.A Nº- 102.701
PARTE DEMANDADA: ENROCA SUPLIDORES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDDY LUGO, I.P.S.A Nº- 82.907 y YOBIM DORANTE, I.P.S.A Nº- 57.259
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 27 DE JUNIO del 2013, siendo las 9:0 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció por la parte actora el abogado RAMON LOPEZ, I.P.S.A Nº- 102.701 y el ciudadano HECTOR REYES LIENDO, C.I. 7.103.857 y por la parte demandada, se hicieron presentes los apoderados judiciales abogados EDDY LUGO, I.P.S.A Nº- 82.907 y YOBIM DORANTE, I.P.S.A Nº- 57.259, las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que el 07 DE FEBRERO del 2011 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como obrero.-
• Que en fecha 17 de junio del 2012 fue de despido de manera injustificada.
• Que en virtud del despido injustificado que fue objeto solicita los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD ART. 142 LOTTT, INDEMNIZACION ART 92 LOTTT, PREAVISO ART 81 LOTTT, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, INTERESES , INTERESES MORATORIOS, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, COSTAS PROCESALES: Bs. 30.676,53

II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a los conceptos solicitados, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de Bs. F. 17.700,00) que según “LA EMPRESA ” incluye ANTIGÜEDAD ART. 142 LOTTT, INDEMNIZACION ART 92 LOTTT, PREAVISO ART 81 LOTTT, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, INTERESES , INTERESES MORATORIOS, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, COSTAS PROCESALES
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
La parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada, decide aceptar el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, y debidamente asistido de abogado, a los fines de poner fin a la relación laboral y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción la suma de Bs. F. 17.700,00
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancelará en dos (02) partes: un primer pago el 11 de julio del 2013, a las 9:00 a.m por ante la URDD del circuito la suma de Bs. 8.850,00 y un segundo y ultimo pago el 30 de julio del 2013, a las 9:00 a.m por ante la URDD del circuito por la suma de Bs. 8.850,00 ambos mediante cheque a nombre del trabajador no endosable.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes. Y se hace entrega de las pruebas a las partes.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria
Abg. María Elena Fuentes