ASUNTO : VJ01-P-2005-000048
SENTENCIA: 54-13
RESOLUCION: 82-13


EL JUEZ PROFESIONAL: DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA: MILAGROS CHIRINOS FLORES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA UNDECIMA ABG. CARLOS CHOURIOI
VICTIMA: HEIDI MARIA FLORES
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO: LUIS ANTONIO BASTIDAS DE LEON
ACUSADO: DARWIN JOSE JIMENEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (derogada).


Vista la audiencia de Orden de Aprehensión y la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 06 de julio del 2007 con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 5º en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES

Se inicia la presente investigación, en fecha 08 de diciembre de 2005 por ante el Cuerpo de Policía del Municipio San Francisco, mediante denuncia realizada por la ciudadana HEIDE MARIA FLORES, victima en la presente causa, en contra del ciudadano DARWIN JOSE JIMENEZ, fue puesto a la orden y disposición del tribunal 8° de control del Circuito Judicial, siendo acordada medida cautelar sustitutiva de libertad y decretando procedimiento abreviado.

En fecha 20 de abril de 2007, la Fiscalía 11 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano DARWIN JOSE JIMENEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha), cometido en perjuicio de la ciudadana HEIDE MARIA FLORES.



En fecha 06 de julio de 2007 se llevó a cabo el Acto de Juicio Oral y Publico, por ante el Tribunal Noveno de Juicio, quien se acoge a la suspensión condicional del proceso.
En fecha 15 de julio de 20108 es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio.

En fecha 19 de agosto de 2009, se recibe oficio número 4937, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se deja que el acusado de autos cumplió de manera favorable el régimen de prueba.

En fecha 01 de febrero de 2013 por incomparecencia del acusado de autos en la audiencia de verificación se acordó orden de aprehensión judicial a los fines de realizar la respectiva audiencia.

En fecha 11 de junio de 2013 se realiza la Audiencia de Presentación y de Verificación de las Obligaciones Impuestas.

DE LA AUDIENCIA Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 06-07-2007 se llevo a cabo el Juicio Oral y Público, por ante el Tribunal Único de Juicio, quien acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano DARWIN JOSE JIMENEZ, a quien se le impuso de las siguientes obligaciones:


1.- Cumplir un régimen de prueba de un (01) año a partir de la presente fecha; 2.- La prohibición de acercarse directa o indirecta a la víctima HEIDI MARIA FLORES, salvo causa justificada. 3.- Presentarse por ante este tribunal y por ante la unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que reciba orientación psicológica para canalizar su temperamento. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano DARWIN JOSE JIMENEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En el día de hoy, MARTES ONCE (11) de JUNIO de dos mil Trece (2013), siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 AM), presente como se encuentra en la sala de este Despacho, el Abg. LUIS ANTONIO BASTIDA DE LEON, quien pone a disposición de este Juzgado Único de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al ciudadano DARWIN JOSE JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 17-03-77, de 39 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.415.927, hijo de CECILIA JIMENEZ y EDGAR RIVAS, residenciado en el Sector Los Modines, barrio el Rosal, calle 90C, casa N° 76-35, a quien le fuera librado la orden de aprehensión en fecha 01-02-2013, según la Resolución N° 018-13, librándose oficio N° 208-13 al CICPC, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (derogada), el mismo se presento de manera voluntaria así mismo manifiesto que mi defendido cumplió con todas las obligaciones impuesta por este Tribunal, es por lo que solicito se le revise la medida y se deje sin efecto la orden de aprehensión se le decrete el sobreseimiento. Es todo. De seguidas se le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, ABG. CARLOS CHOURIO, quien expuso: Visto que este Tribunal, libró orden de aprehensión en contra del ciudadano DARWIN JOSE JIMENEZ, por su incomparecencia a la audiencia oral, y por cuanto el mismo compareció de manera voluntaria a este Tribunal y que con relación a las obligaciones impuestas al citado ciudadano, quien en JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 06 de Julio de 2007, el Juzgado Noveno de Juicio, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, por el lapso de un (01) año entre las cuales estaban: 1) La prohibición de acercarse directa o indirectamente a la victima HEIDE MARIA FLORES, 2) Presentarse por ante el Tribunal y por ante la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario cada treinta días (30) durante un año a partir de la presente fecha. 3) Comparecer a Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario a los fines de que recibiera Orientación Psicológica para canalizar su temperamento, en este sentido revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas, es por lo que esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana HEIDI FLORES, quien expuso: No he sido objeto de hechos de violencia por parte del acusado de autos, tenemos una buena comunicación y que el mismo cumplió con las obligaciones impuesta por este Tribunal. Es todo”. A continuación, se procede a imponer al acusado de autos del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al acusado DARWIN JOSE JIMENEZ, quien expuso lo siguiente: “He cumplido con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo” Acto seguido, se le cede la palabra a la Defensa Privada, ABG. LUIS ANTONIO BASTIDAS DE LEON, quien expuso: " Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha de fecha 06 de Julio de 2007, el Juzgado Noveno de Juicio, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, por el lapso de un (01) año entre las cuales estaban: 1) La prohibición de acercarse directa o indirectamente a la victima HEIDE MARIA FLORES, 2) Presentarse por ante el Tribunal y por ante la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario cada treinta días (30) durante un año a partir de la presente fecha. 3) Comparecer a Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario a los fines de que recibiera Orientación Psicológica para canalizar su temperamento. Una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, tal y como se evidencia del oficio N° 4937, emanado de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 19-08-2009, suscrito por la Delegada de prueba SOC. JENNY UZCATEGUI, inserto en el folio 124, en la cual señala que el acusado de autos culmino su régimen de prueba catalogado como FAVORABLE, asistiendo a todas las entrevistas, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna. Así mismo se deja constancia que el acusado de auto se presento cabalmente por ante el Departamento de Alguacilazgo, la cual se constato de la planilla de registro de presentaciones emitido por el sistema, es por lo que este Juzgado Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: DARWIN JOSE JIMENEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (derogada), en perjuicio de la ciudadana HEIDI MARIA FLORES, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ORDINAL 7, 300 ordinal 5 y el articulo 301 ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial de libertad que fue impuesta al ciudadano DARWIN JOSE JIMENEZ, establecida en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se declara el cese de las Medidas de seguridad y protección establecidas a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar del trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares, y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley especial de Género. CUARTO: Se acuerda la libertad Inmediata del imputado. Ordenándose oficiar al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito para informarles la decisión tomada en esta audiencia. QUINTO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO, la orden de aprehensión librada en contra del acusado de autos, en fecha 01-02-2013, mediante Resolución 018-13. Acordándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Y ASÍ SE DECLARA.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente) el cual reza lo siguiente: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…, ante lo establecido en el presente articulado, este juzgador una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal de Juicio, en fecha 06-07-2007, y siendo que el ciudadano DARWIN JOSE JIMENEZ, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal y como se evidencia del oficio, signado con el número: 4937 de fecha 19 de agosto de 2009 inserto en el folio 124 de la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, cumpliendo el régimen de prueba de manera favorable, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna; Por lo que este Juzgador en razón de lo antes expuesto considera ajustado a derecho lo solicitado por las partes y de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano DARWIN JOSE JIMENEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (derogada), en perjuicio de la ciudadana HEIDI MARIA FLORES, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 300 Ordinal 3° Ejusdem. Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: DARWIN JOSE JIMENEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (derogada), en perjuicio de la ciudadana HEIDI MARIA FLORES, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ORDINAL 7, 300 ordinal 5 y el articulo 301 ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial de libertad que fue impuesta al ciudadano DARWIN JOSE JIMENEZ, establecida en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se declara el cese de las Medidas de seguridad y protección establecidas a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley especial de Género. CUARTO: Se acuerda la libertad Inmediata del imputado. Ordenándose oficiar al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito para informarles la decisión tomada en esta audiencia. QUINTO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO, la orden de aprehensión librada en contra del acusado de autos, en fecha 01-02-2013, mediante Resolución 018-13. Acordándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. SEXTO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial en su debida Oportunidad, una vez vencidos los lapsos de ley. Regístrese la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de junio de 2013. Años: 203° y 154°
EL JUEZ DE JUICIO


DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA


ABG. LAURA LARES