REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, AO de Junio de 2013.
203 o y 153 o

Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del
ciudadano CARLOS JOSE SARMIENTO RONDON, venezolano, mayor de edad, C.I N°
V-9.267.284, suscrita por la ciudadana MARLENI MARIA CAMACHO VARELA,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-10.853.128, madre de la adolescente se omiten , de 15 años de edad, asistida por la Defensora
Pública abogado JUMARY BRICEÑO, por cuanto la misma no es contraria al orden
público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de
conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457
LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de. jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 51.7 ibidem). Por Aplicación
preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que
ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notiñquese mediante boleta conforme al
art. 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público, para que su opinión sea oída.
Ofíciese a la entidad señalada, para que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de
las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a
cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia
se advierte que una vez que consten en autos practicadas todas la notificación acordada
y recibido el cheque de gerencia requerido se fijará por auto separado día y hora para
que tenga lugar la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa
a los fines de proveer con la opinión del Fiscal de Ministério publico y la madre sobre la
mejor administración de los recursos consignados por ante este Tribunal. Se designa
correo especial a la solicitante para la entrega del correspondiente oficio. Y ASI SE
DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes en el Expediente MD11-J-2013-000464, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.